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Nuevo Reglamento de Grúas ¿Cómo puedes sacar ahora tu camión del corralón?

Como te lo informamos hace unos días, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer la entrada en vigor del “Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos”.

El Decreto abarca las vías generales de comunicación y zonas federales, además regula la operación de la persona permisionaria en este tipo de servicios.

Se instaura una base tarifaria (UMA) para la prestación del servicio de salvamento dentro del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa; especifica una cuota por hora de servicio (UMA) sobre custodia y señalización.

A la par, se crea una base tarifaria para la prestación del servicio de salvamento fuera del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa, y establece una cuota por hora de servicio (sobre UMA) para custodia y señalización.

El Decreto destaca una tabla específica sobre costos y conceptos para el salvamento con grúa industrial.

¿Cuáles son los requisitos para recuperar la unidad en el depósito o corralón?

La persona interesada debe presentar ante la persona permisionaria del depósito de vehículo, original y copia de diversos documentos como:

-El Oficio de la liberación del vehículo.

-Documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo.

-Pago de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos en que se haya incurrido, de conformidad con el costo que arroje el SIRSE (Sistema Informático de Registro de Servicios).

En caso de irregularidades…

El Reglamento señala que la retención sin causa justificada del vehículo una vez que se cumpla con los requisitos, será sancionada conforme a lo establecido por la Ley y este reglamento, independientemente de las sanciones penales en que se incurra.

El Decreto puntualiza que, en el caso de daños, pérdidas, robos, extravíos o faltantes acreditados producidos con motivo de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, la persona permisionaria tendrá la obligación de restituirlos en el plazo de sesenta días.

Ante su negativa a cubrirlos, la Secretaría estará facultada mediante la resolución correspondiente, para ordenar su reparación.