Glosario básico de transporte

ADMINISTRADOR: Jefe de una administración de Aduana determinada.

ADMISION TEMPORAL: Ingreso al territorio nacional o al resto del Pas de mercancías provenientes del extranjero o zonas de tratamiento aduanero especial con fin determinado: importar – reexportar – devolver a lugar de origen dentro de un plazo.

ADUANA: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas- fronteras – aeropuertos del Pas, a efectos de la recaudación de impuestos (importación-exportación y otros que se determinen) y generar las estadísticas del tráfico por fronteras sin perjuicio de otras funciones que encomienden las leyes. / Lugar autorizado por donde ingresan o salen las mercancías del país a fin de declarar los datos y elementos en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda llamada pedimento, que le permite a la autoridad identificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la mercancía.

AEROPUERTO: Área definida de tierra o de agua, que cuenta con edificaciones, instalaciones y equipos, destinados total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves.

AEROPUERTO INTERNACIONAL: Todo aeropuerto designado por la autoridad aeronáutica, cuyo territorio está situado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, cuarentena agrícola y procedimientos similares. Para fines estadísticos, el término “aeropuerto(s) internacional(es) principal(es)” de un país, se refiere a aquellos aeropuertos que tengan un total combinado que ascienda por lo menos al 80% del total del tráfico comercial internacional (regular y no regular) de todos los aeropuertos que conformen su red aeroportuaria. Cada país determina cuáles son sus aeropuertos internacionales principales por medio de lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional que tiene en cuenta los criterios de tráfico descritos.

AFORO: Verificación al examinar la declaración y/o mercancía que la clasificación arancelaria, avaluación, fijación de cuota de derechos e impuestos y aplicación de las leyes es correcta.

AGENCIA NAVIERA: Es una empresa que representa a una o varias compañías de barcos transportadores de mercancías.

AGENTE ADUANAL (CUSTOM BROKERS): Persona física independiente que cuenta con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (patente) para representar a los contribuyentes que deseen efectuar operaciones de entrada de mercancías al país o de su salida.

AGENTE DE CARGA (FREIGHT FORWARDERS): Persona moral encargada de organizar, cargar, descargar, manejar, guardar y transportar mercancía nacional o extranjera en sus instalaciones o del contribuyente a través de los diferentes medios de transporte.

AGENTES CONSOLIDADORES: Personas morales encargadas de conjuntar diferentes mercancías de varios contribuyentes a fin de rentar espacios dentro de los medios de transporte internacional disminuyendo con esto costos por contar con tarifas preferenciales por volumen de mercancías.

ALMACÉN PARTICULAR: Recinto debidamente individualizado en el documento de destinación, donde mercancía extranjera permanece dentro de un plazo determinado (máximo 90 días) bajo potestad aduanera.

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO: Organización auxiliar del crédito que tiene como objetivo el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías así como la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda y otorgar servicios a las mercancías depositadas a fin de aumentar el valor de éstas sin que varíe su naturaleza.

APODERADO ADUANAL: Persona física asalariada y contratada por algún contribuyente, para que en su nombre y representación pueda efectuar, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, el despacho aduanal sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal autorizado.

APROVISIONAMIENTO: (Rancho) Embarque de mercancías -nacionales o extranjeras- destinadas a naves y/o aeronaves -nacionales o extranjeras- que no efectúen transporte internacional.

ARANCEL: Cuotas marcadas dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que las personas físicas o morales, están obligadas a pagar al gobierno cuando introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías.

ÁREA DE MANIOBRAS: Es el área que tiene la función de permitir las maniobras de carga y descarga que se realizan en los muelles pesqueros.

AUTOMÓVIL: Vehículo motorizado que por su estructura y condición mecánica es apto para el transporte de personas.

B

BALANZA COMERCIAL: Enumera y Cuantifica el valor monetario de la totalidad de las importaciones y exportaciones de un país.

BALANZA DE CAPITALES: Registro de movimiento de fondos entre un país y los demás, por concepto de préstamos a inversiones y por sus pagos devoluciones, incluyendo los movimientos de la reserva monetaria.

BARCO: Artefacto de madera, hierro o acero que flota en el agua y puede transportar personas o cosas también se le denomina con los sinónimos: Navío, buque o embarcación.

BARRERAS NO ARANCELARIAS: Son medidas impuestas por el gobierno para restringir y regular la entrada o salida de mercancías del país por seguridad, de salud, defensa, normas, etc.

BROKER: En un mercado organizado, es el agente que sirve como intermediario entre el comprador y el vendedor de una mercancía o servicio. / Distribuidor que actúa en un área o mercado. Suele ser una especie de mayorista que consolida demanda y ofertas a través de una gran red de compradores y vendedores. Este puede poner en contacto al vendedor con una serie de compradores, por ello bien sea que se le paga una comisión o un contrato para que de seguimiento a sus operaciones.

BUQUES DE CARGA GENERAL: Son buques destinados al transporte de mercancía en general, comúnmente llamados cargueros.

BUS: Vehículo automotriz destinado al transporte colectivo de pasajeros, con un mínimo de 10 asientos, incluido el del conductor.

C

CABOTAJE: Transporte marítimo de mercancías (nacionales o nacionalizadas) o navegación entre dos puntos de la costa del País, aunque sea fuera del límite de aguas territoriales.

CAMION: Vehículo motorizado concebido para el transporte de mercancías, provisto de cabina y carrocería, y con una capacidad de carga útil mínima de 2.000 kg. / Vehículo automotor de operación libre destinado al transporte de carga. Excluye los vehículos livianos de dos ejes, que asimilan a los pasajeros.

CAMIONETA: Vehículo automóvil construido para transporte de mercancías con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 kg.

CARTA DE PORTE: Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte camionero y ferroviario.

CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento particular que identifica el País (grupo o parte de países o región) de las mercancías, certificado por autoridad u organismo habilitado para expedirlo. Los formularios de origen han sido establecidos en el anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco de sistema generalizado de preferencias el movimiento y funcionamiento del vehículo.

CHASIS: Estructura de Vehículo automotriz formado por el conjunto del mecanismo motor, órganos de transmisión y dirección de los ejes, montados sobre el marco del bastidor o sobre osamenta sin carrozar (sin carrocería ni cabina).

COCHE BLINDADO PARA TRANSPORTE DE VALORES: Vehículo automotriz con carrocería dispuesta como caja blindada y protección contra robos o violaciones, cerraduras de seguridad y adicionales de seguridad.

COCHE BOMBA PARA INCENDIOS: Vehículo automotriz provisto de bomba para impulsar agua y adicionales especialmente acondicionados e indispensables para la extinción de incendios.

COCHE CELULAR: Vehículo automotriz acondicionado como celda para transporte de personas detenidas.

COCHE ESPARCIDOR: Vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón, etc., con sistema de calentamiento, tanque y bombas de asfalto, caja basculante y los implementos necesarios montados sobre el chasis.

COCHE GRÚA: Chasis automotor con superestructura giratoria acoplada y pluma-gra montada sobre la estructura.

COCHE MORTUORIO: Vehículo automotriz destinado al transporte de féretros.

COCHE PARA EL ARREGLO DE AVERÍAS: Vehículo automotriz con chasis normal cabinado de camión o camioneta, equipado con aparatos elevadores (grúas, cabrias, tornos, etc.).

COCHE PROYECTOR: Vehículo automotriz con proyector luminoso montado sobre el chasis.

COCHE QUITANIEVE: Vehículo automotor con infraestructura motriz (vehículo automóvil o tractor de ruedas) diseñado para accionar turbofresa montada en parte frontal del tractor.

COMERCIO EXTERIOR: El comercio exterior es el conjunto de transacciones de compra – venta de mercancías y servicios que realizan los residentes de un país con el resto del mundo. Para efectos de la Estadística del Comercio Exterior de México, incluye únicamente las transacciones internacionales de mercancías.

CONCESIONARIO: Persona natural o jurídica habilitada por ley o por el Servicio para operar recintos de depósito.

CONDUCTOR: Persona a cargo de un vehículo. Los agentes o representantes legales de la Empresa de Transporte.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Documento constancia de la existencia de un contrato de transporte marítimo. Acredita que el transportador ha tomado a su cargo o cargado las mercancías y está obligado a entregarlas contra la presentación de este documento a persona determinada, a su orden o al portador. / Documento que justifica el contrato de transporte por mar de una mercancía y que permite al tenedor reclamar la entrega de la misma. Expedido a la orden o al portador, es transferible, y por tanto, negociable, (título de crédito).

CONSIGNANTE o CONSIGNATARIO CON LICENCIA PARA DESPACHAR: Persona natural o jurídica (nombramiento privativo del Director de Aduanas) que por cuenta propia y habitualmente reciben o remiten a su nombre u orden, como destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas o manifiestos.

CONTENEDOR: Equipo de transporte suficientemente resistente para permitir su uso repetido, que facilite su traslado y trasbordo por uno o varios modos de transporte sin necesidad de manipulación intermedia de la carga. / Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna automovible u otro tipo análogo) total o parcialmente cerrado y destinado a contener mercancías. Debe tener carácter permanente y suficientemente resistente para su uso repetido y efectuar y facilitar transporte de mercancías sin ruptura de carga.

CONTROL A BORDO Y VISITA A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE: Operación por la cual la Aduana se constituye a bordo de un medio de transporte para recoger informaciones sobre: Responsables del medio, control documentos (comerciales-transporte-cargamento) productos de aprovisionamiento (rancho), tripulación y pasajeros.

CUPO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN: Medida de regulación y restricción no arancelaria, que representa el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado aplicando un arancel especial.

D

DECLARACIÓN: Documento en el que se formaliza una destinación aduanera, indicándose la clase o modalidad de la destinación de que se trata.

DESADUANAMIENTO: Cumplimiento de las formalidades aduaneras para exportar-importar o para colocar mercancías bajo otro régimen aduanero.

DEPÓSITO ADUANERO: Lugar destinado a almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad Aduanera. Se excluye Almacenes Particulares.

DEPÓSITO FISCAL: Este régimen consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjero o nacional en almacenes generales de deposito, autorizado por las autoridades aduaneras, que puedan prestar este servicio. Esta clase de régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias que apliquen a la mercancía. Existen distintas modalidades de régimen de Depósito Fiscal siendo en Almacenes Generales de Depósito, en Tiendas de Duty Free, para ferias y exposiciones, para transformación en empresas con registro de la Industria Automotriz Terminal.

DERECHO AD-VALOREM: Tributo que grava la importación de mercancías. Se fija por porcentaje sobre el valor aduanero.

DERECHOS DE ADUANA: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o Legislación Nacional, a los cuales estén sujetas las mercancías que entran o salen del País.

DERECHO ESPECÍFICO: Tributo que grava las importaciones en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida (previamente establecida) que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.

DESPACHADOR DE ADUANA: Los Agentes de Aduana – Consignantes o consignatarios con licencia para despachar.

DESPACHO ADUANERO: Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo por cualquiera de los diferentes medios de arribo o salida y que deben cumplir en aduana los tenedores, propietarios o poseedores; El despacho debe ser promovido por un agente o apoderado aduanal, conforme a los diferentes regímenes aduaneros establecidos dentro de la Ley Aduanera.

DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario, expresada en la forma que la ley prescribe, donde indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías bajo potestad del Servicio.

DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS (DUMPING): Introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

DIVISIÓN DE MERCANCÍAS: Separación física a que pueden someterse las mercancías amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que le sustituya.

DOMICILIO FISCAL: Para personas físicas: Local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios cuando se realicen actividades empresariales; local que utilizan como base fija para el desempeño de sus actividades, cuando presten servicios personales independientes. Personas Morales: Local donde se encuentre la administración principal del negocio cuando sean residentes en el país.

DUTY FREE: Locales de venta de mercancías nacionales y extranjeras ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fronterizos cuyo objetivo es la venta sin impuestos al comercio exterior ni internos (IVA, IEPS) a pasajeros que salgan directamente del país, teniendo como particularidad la entrega productos en los puntos de salida del territorio nacional.

E

EFECTOS PERSONALES: Artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y para uso personal o de adorno, gastados o usados, apropiados al uso y necesidades ordinarias de quien los importe o exporte y no para su venta.

EMBALAJE: Todo aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo. Los materiales más utilizados para el embalaje de los productos son: madera, cartón, aluminio, plástico, etc.

EMBARGO PRECAUTORIO: Medida cautelar que tiene la autoridad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la retención de mercancías para procurar que se cumpla dichas obligaciones.

EMPAQUE: Es todo aquello que protege y conserva las cualidades del producto, facilita su transporte y manejo. Este puede proporcionar mayores índices de venta por medio de la presentación que le da al producto.

EMPRESAS DE CORREO RÁPIDO (COURIER): Personas jurídicas con una organización destinada a la prestación de servicios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestre de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran un traslado urgente y disposición inmediata de parte del destinatario.

ENCOMIENDAS POSTALES: Envíos por intermedio de la Empresa de Correos de Chile. Su internación no afecta el pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes.

ENVASE: Regularmente es considerado como el recipiente que se encuentra en contacto con el producto para proteger sus características físicas y químicas.

ENVÍOS DE SOCORRO: Mercancías para atender y como ayuda a víctimas de catástrofes naturales o siniestros análogos.

ENVÍOS POR CORRESPONDENCIA: Envíos efectuados por intermedio Empresa de Correos de Chile, afectos o no al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes.

ENVÍOS POSTALES: Envíos de mercancías por intermedio Empresa de Correos Chile – afectas o no al pago de derechos, Impuestos – tasas u otros gravámenes aduaneros.

EQUIPAJE DE VIAJEROS: Dentro de este término se considera: artículos de viaje y uso personal o de adorno -gastado o usados- apropiados al uso y necesidades de quien importe o exporte -no para su venta- Se excluye: mobiliario de todo orden, servicios de mesa, instrumentos musicales, y en general todo aquello que pueda considerarse susceptible de venta.

EXAMEN: Reconocimiento físico de mercancía para verificar características señaladas en la destinación aduanera.

EXPO CARGA: Es un evento especializado en la transportación de carga aérea, marítima y terrestre así como en los proveedores del transporte. Contará con un espacio de conferencias donde se brindará capacitación especializada en este sector. Se efectuará del 25 al 27 de mayo de 2010 en el WTC de la Ciudad de México.

EXPORTACIÓN: Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior del País. / Es la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en forma temporal o definitiva.

EXPORTADOR: Persona (natural o jurídica) que exporte mercancías cumpliendo con las exigencias de normas de exportación del Banco Central de Chile y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

F

FURGÓN: Vehículo para transporte de mercancías provisto de dos puertas delanteras que dan acceso a la única corrida de asientos para conductor y acompañante.

G

GARANTÍA: Obligación accesoria con el objeto de asegurar: pago de derechos, impuestos, multas, otros gravámenes y el cumplimiento de otras obligaciones ante el Servicio.

GRAVAMENES ADUANEROS: Derechos establecidos en Arancel Aduanero o Legislación Nacional a los cuales están sujetas mercancías que ingresan o salen del País.

GUÍA AÉREA: Documento que ampara mercancía que se transporta por vía aérea. Documento equivalente al Conocimiento de Embarque utilizado en el Transporte Aéreo de mercancías.

GUÍA COURIER: Documento constancia del contrato entre expedidor y Empresa de Correo Rápido (Courier), que equivale la Conocimiento de Embarque por cada envío. Debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara.

GUÍA DE CARGA AÉREA (AIR WAYBILL, AIR BILL): Documento de embarque utilizado por las aerolíneas para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo y disposiciones tales como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por transporte. Las guías de carga aérea son utilizadas por muchas compañías de transporte por camión, como documentos directos para un servicio coordinado avión/camión. Estas guías no son negociables. La industria aérea ha adoptado una guía aérea estándar elaborada tanto para el tráfico interno como para el internacional. El documento estándar fue diseñado para mejorar la aplicación de sistemas modernos computarizados al procesamiento de flete aéreo, tanto para el transportista como para el embarcador.

I

IMPORTACIÓN: Ingreso legal al País de mercancía extranjera para su uso o consumo.

IMPORTADOR: Persona (natural o jurídica) que importe mercancías y cumpla con las Normas de Importación del Banco Central de Chile y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Tributo que se fija en las Importaciones, calculándose por porcentaje sobre valor aduanero más los derechos de Aduana.

INTERMEDIARIO (BROKER): Persona o empresa que frecuentemente actúa como intermediario entre el comprador y el vendedor, por lo general, mediante el pago de una comisión. También llamado “agente” o “broker”. (a) Agente aduanal. Individuo o empresa con licencia para pasar mercancía a través de la aduana, por cuenta de otro individuo o firma.

INTERMODAL TRANSPORTE: Acarreo de productos por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o ferroviario), con un solo responsable de la operación.

L

LEGALIZACIÓN: Constatación que el respectivo documento cumple todos los trámites legales y reglamentarios y conformidad de garantía rendida (si fuere exigible), otorgando aprobación. El acto es efectuado por Administrador o Funcionario autorizado.

LEGISLACIÓN ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a importación y demás destinaciones aduaneras, que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, al margen de las reglamentaciones y normas eventuales dictadas por el Servicio en virtud de atribuciones otorgadas por Ley.

LEVANTE: Acto por el cual se autoriza a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de desaduanamiento.

LÍNEAS AÉREAS (AEROLÍNEAS): son aquellas organizaciones que se dedican al transporte de pasajeros o carga por avión.

LIQUIDACIÓN: Operación que previo aforo se calcula y determina el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que aplica el Servicio.

LISTA DE PASAJEROS y TRIPULANTES: Nómina que contiene la individualización de pasajeros y tripulantes que transporta un vehículo al ingresar o salir del Territorio Nacional.

LOGÍSTICA: Proceso que implica la planificación, ejecución y control eficiente del flujo de materias primas, inventarios, productos terminados, servicios e información relacionada, desde el punto de origen al punto de consumo, incluyendo los movimientos internos y externos y las operaciones de exportación e importación, con el único fin de satisfacer las necesidades del cliente.

M

MANIFIESTO DE CARGA, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LOADING): Equivale a la carta de partes en vía terrestre; por vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía. / Documento que contiene detalle completo de los bultos de cualquier clase a bordo de vehículo. Excluye efectos postales y de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.

MANIFIESTO DE COURIER: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o Mensajero Internacional (aéreo o terrestre) y mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento Courier.

MANIOBRA: Arte de dar a las embarcaciones todos sus movimientos. Facha hecha a bordo de un buque con sus aparejos.

MENSAJERO INTERNACIONAL (MENSAJEROS COURIER): Persona natural que actúa como portador de mercancías por cuenta de una Empresa de Correo Rápido (Courier).

MERCANCÍA: Todos los bienes corporales muebles – sin excepción alguna.

MERCANCÍA COURIER: Aquellas que sean susceptibles de importarse o exportarse a través de Empresas de Correo Rápido (Courier): Documentos – Envíos – Encomiendas. Envíos o Encomiendas que requieran de despacho expreso constatado. Todo lo que no se enmarque dentro de los conceptos establecidos deberán someterse a tratamiento normal.

MERCANCÍAS DECOMISADAS: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso.

MERCANCÍAS EXPRESAMENTE ABANDONADAS: Son aquellas que por declaración expresa del consignatario o dueño son abandonadas a beneficio fiscal.

MERCANCÍA EXTRANJERA: Proveniente del extranjero y cuya importación no sea realizado legalmente, aún en los casos que sea de producción o manufactura nacional, o que importada bajo condición deje cumplirse.

MERCANCÍA NACIONAL: Es la producida o manufacturada en el País con materias primas nacionales o nacionalizadas.

MERCANCÍA NACIONALIZADA: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado y queda liberada a disposición de los interesados.

MERCANCÍA PRESUNTIVAMENTE ABANDONADA: Aquellas que cumplido los plazos de ley permanecen sin tramitación de despacho ni notificación del consignatario o propietario quedando a disponibilidad -de hecho- del Servicio.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Artículos considerados de mínimo valor y que se utilizan para obtener mercancías del tipo de aquellas que representan. Están sujetas al cumplimiento de las exigencias establecidas por el Arancel Aduanero y demás instrucciones.

P

PAÍS DE ORIGEN: País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente (a partir de productos o porcentajes originarios del mismo o total de insumos importados, bajo condiciones establecidas y que convengan a los Estados contratantes de un Acuerdo Internacional.

PERÍMETRO FRONTERIZO DE VIGILANCIA ESPECIAL: Porción de territorio ubicado en las zonas secundarias, en el cual la existencia y tráfico de mercancías se encuentran sujetos a las prohibiciones y restricciones que establezca el Servicio.

PLAZO: Época que se fija para el cumplimiento de una obligación.

PÓLIZA DE CARGA: Escritura privada en que el Capitán y cargador reconocen el hecho del embarque de las mercancías y expresan las condiciones del transporte convenido.

POTESTAD ADUANERA: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Dentro de la potestad aduanera quedan también las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.

PUERTO: Lugar de entrada o lugar de salida de un medio de transporte, en donde los funcionarios de aduanas pueden examinar la carga e imponer aranceles. / Puerto es el conjunto de obras, instalaciones y organizaciones que permiten al hombre aprovechar un lugar de la costa más o menos favorable para realizar operaciones de intercambio de mercancía entre el trabajo terrestre y marítimo, añadiendo el embarque y desembarque de pasajeros.

PUERTO FRANCO: Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden cargar y descargar mercancías.

PUERTO LIBRE: Concesión hecha a un Estado para disponer de un puerto en otro país como si fuese propio, es decir, embarcar o desembarcar mercancía y transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.

PRECINTO: Hilo – bramante – banda o artículos similares destinados a ser utilizados en combinación con un sello.

PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS A LA ADUANA: Entrega a la Aduana de documentación entre la cual se incluye el manifiesto de carga que hace la persona a cargo de un vehículo.

PRUBE DOCUMENTARIA DE ORIGEN: Certificado, Declaración o Declaración certificada de origen.

R

RANCHO: Combustible, lubricante, aparejos, provisiones destinadas al consumo (pasajeros y/o tripulantes) y demás mercancías que requieren (para su propio mantenimiento, conservación o perfeccionamiento) las naves o aeronaves destinadas a transporte internacional y en estado de viajar.

RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO: Lugar habilitado por la Ley o el Servicio Nacional de Aduanas para deposito de las mercancías bajo su potestad. Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.

RECINTO PORTUARIO: Es la zona federal delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de Desarrollo Social (actualmente estas funciones se transfirieron a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), en los puertos, terminales marítimas o marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público, destinados al establecimiento de instalaciones y la prestación de servicios portuarios.

RECONOCIMIENTO: Operación por la cual el despachador (con mandato) o el interesado revisa e inspecciona las mercancías en los recintos del depósito aduanero antes de proceder a la destinación aduanera.

RECURSO: Acto por el cual una persona (física o moral) directamente involucrada se considera lesionada por una decisión u omisión de las autoridades aduaneras y recurre a una Autoridad competente. El recurso en materia aduanera es objeto del Anexo H.1 de la Convención de Kyoto.

RED CARRETERA NACIONAL: Integrada por carreteras libres, carreteras de cuota, así como caminos rurales y brechas.

RED DE CAMINOS RURALES: Integrada por caminos de bajas especificaciones y transitadas en toda época del año. Comunican a las comunidades más alejadas e impulsan el desarrollo en el medio rural.

RED ESTATAL CARRETERA: Integrada por carreteras alimentadoras de importancia regional o estatal y de cuota concesionadas a terceros o a gobiernos estatales.

RED FEDERAL CARRETERA: Integrada por carreteras federales libres y de cuota a cargo de CAPUFE o concesionadas a terceros. Las cuales aseguran la comunicación directa entre entidades federativas, puertos marítimos y cruces fronterizos.

REDESTINACIÓN: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del País, con el fin de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

REEMBALAJE: Operación de modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de envasamiento y facilitar el transporte y/o almacenamiento.

REEXPEDICIÓN: Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.

REEXPORTACIÓN: Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al País sin que se haya consumado legalmente su importación.

REGLAS DE ORIGEN: Disposiciones específicas aplicadas por un País para determinar el origen de las mercaderas, recurriendo a principios establecidos por acuerdos internacionales (criterios de origen) Las reglas de origen son objeto del anexo D.1 de la Convención de Kyoto.

REINGRESO: Retorno al País de mercancías nacionales o nacionalizadas.

RETIRO: Acto por el cual se permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de desaduanamiento.

S

SALIDA TEMPORAL: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con fines determinados y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido.

SELLO: Pieza de metal o de otra materia que sirve para unir los dos extremos de un precinto en condiciones tales que ofrezcan total seguridad.

STATION WAGON: Vehículo automóvil de uso mixto (pasajeros y carga ocasional) con carrocería formada por una sola unidad entre el sector del conductor y el espacio reservado a pasajeros y carga, con un máximo de 9 asientos incluido el del conductor.

T

TERMINALES: Son instalaciones auxiliares al servicio de autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y tratándose de autotransporte de carga en las que se efectúa la recepción, almacenamiento y despacho de mercancías, el acceso, estacionamiento y salida de los vehículos destinados a este servicio.

TERMINALES INTERIORES DE CARGA: Las terminales interiores de carga son instalaciones auxiliares el servicio de transporte en las que se brindan a terceros servicios de transbordo de carga y otros complementarios. Entre estos se encuentran: carga y descarga de camiones y de trenes, almacenamiento, acarreo, consolidación y desconsolidación de carga y vigilancia y custodia de mercancías.

TRACTOCAMIÓN: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.

TRACTOCAMIÓN ARTICULADO: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un Semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación.

TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un Semirremolque y un remolque, acoplados por mecanismos de articulación.

TRACTOR CAMIÓN: Vehículo automotor que se desliza sobre ruedas de construcción especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, con cabina de conducción y construido exclusiva o esencialmente para remolcar, con dispositivo para arrastrar semiremolques (quinta rueda).

TRANSBORDO: Traslado directo o indirecto de mercancías de un vehículo a otro o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino (transcurriendo cierto plazo entre llegada y salida).

TRÁNSITO: Paso de mercancías extranjeras a través del País cuando este forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe terminar fuera de sus fronteras. Se considerara también “tránsito” el caso de mercaderías extranjeras descargadas por error u otras causas calificadas en zonas primarias o lugares habilitados y que no hayan salido de dichos recintos y siempre que la llegada y el posterior envío se haya efectuado por vía marítima o aérea.

TRANSPORTE INTERNACIONAL: Tráfico de naves o aeronaves -nacionales o extranjeras- (cargas o pasajeros) hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de Aeronáutica Civil – Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, según corresponda.

TRANSPORTE INTERNO: Transporte de personas (embarcadas) o mercancías (cargadas) en un lugar dentro del Territorio Nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo Territorio Nacional.

TRANSPORTE MULTIMODAL: Es el transporte de mercancías a través de dos o más medios de transporte, desde un lugar situado en un país en el cual solamente un transportista se responsabiliza de tomar las mercancías bajo su custodia hasta un lugar designado para su entrega en otro país, cobrando un “flete único”; y amparando éstas con un solo documento. / Es un servicio puerta a puerta, mediante el empleo de diversos modos de transporte, con un solo responsable en el traslado de la carga.

TRANSPORTISTA: Persona que transporta efectivamente mercaderías o tiene el mando y/o responsabilidad del medio de transporte.

TURISTA: Persona extranjera que ingresa al País con fines de recreo, deportivos, de salud, estudios, gestiones de negocios, visita a familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas (base mínima de permanencia 24 horas y máximo de seis meses en período de 12 meses). A efectos aduaneros se considera “turista” al ciudadano chileno con residencia permanente en el extranjero y que ingresa al País por motivos que no signifiquen su retorno definitivo

U

USUARIO: Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el derecho a desarrollar actividades instalándose en Zona Franca.

V

VALOR ADUANERO: Es el precio que se considera (en las ventas en que no se dan condiciones de independencia) podrán alcanzar las mercancías en el momento de exigir los derechos de Aduana. En las ventas que se realizan en condiciones de mercado libre se determina por el precio de transacción (el realmente pagado o por pagar por las mercaderías).

VALOR C&F: Cláusula de compra venta (Incoterms) que incluye el valor de las mercancías en el País de origen y el flete hasta el punto destino.

VALOR CIF: Cláusula de compra venta (Incoterms) que incluye el valor de las mercancías en el País de origen, el flete y el seguro hasta el punto de destino.

VALOR FOB: Cláusula de compra venta (Incoterms) que considera el valor de las mercancías puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.

VEHÍCULO: Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

VEHÍCULO HORMIGONERO: Vehículo automotriz que lleva montada en forma permanente una hormigonera con sus dispositivos de accionamiento.

VEHÍCULO PROCEDENTE DEL EXTRANJERO: Cualquier vehículo proveniente del exterior o de zona del Territorio Nacional afecta a tratamiento tributario preferencial.

VIAJERO: Toda persona que entra temporalmente en el territorio del País (sin residencia habitual: no residente) o inversamente. Las facilidades aduaneras aplicables a los viajeros son objeto del Anexo F.3 de la Convención de Kyoto.

3 comentarios

  1. Es un documento muy útil, de mucho valor que sirve no solo para ubicarnos frente a los documentos legales emitidos y limitar su alcance sino para unificar la variada terminología local sobre un mismo asunto .

  2. En este glosario, alusivo a los distintos conceptos que se pueden dar bajo la subordinación del Ministerio de Transporte, no aparece la expresión “DESINTEGRACIÓN” mencionada en el articulo 44 del decreto 431 de marzo 14 de 2017. En cambio el CNTT en su artículo segundo (Ley 769 de 2002), menciona el término CHATARRIZACION, al que define como “Desintegración total de un vehículo automotor”. Puesto que los conceptos de TRANSITO y TRANSPORTE están tan ligados entre sí, es valido predicar que DESINTEGRACIÓN es lo mismo que CHATARRIZACION y viceversa?. Gracias.

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