Contrato de servicio de Transporte de carga

Este es un ejemplo o Machote del Contrato de prestación de servicios de transporte de carga que se utiliza anexo a la carta porte.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE.

PRIMERA. Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Porteador” al transportista y “Remitente” al usuario que contrata el servicio.

SEGUNDA. El “Remitente” es el responsable de que la información proporcionada al “porteador” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA. El “Remitente” debe aclarar al “Porteador” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el “Porteador” en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente”.

CUARTA. Para efectos del transporte, el “Remitente” deberá entregar al “Porteador” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Porteador” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA. Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Porteador” deseara proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se levantará el acta correspondiente. El porteador tendrá en todo casi la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA. El “Porteador” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos.El “Porteador” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Porteador”.

SÉPTIMA. Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “porteador” podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio, cobrando un 50% del valor del flete por concepto de estancias por mes transcurrido el cual no podrá ser mayor a tres meses y a partir de dicho plazo la empresa no se hace responsable de la existencia de le mercancía.

OCTAVA. El “Porteador” y el “Remitente” negociaran libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA. Si el “Remitente” desea que el “Porteador” asuma responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda la clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta porteo CARTA DE PORTE TRASLADO.

DÉCIMA.Cuando le importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Porteador” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg. Pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

El Remitente de las mercancías renuncia a toda clase de indemnización adicional directa o indirecta, cuando no pacte cuota de seguro con el Porteador tales como las establecidas en el articulo 111 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir la subrogación del pago por el daño sufrido, así mismo renuncia a los derechos consagrados en los artículos 1910 y 1913 del Código Civil Federal como lo es la Responsabilidad Civil Extra-contractual en cualquiera de sus modalidades, esto por no pactar con el Porteador cantidad alguno por concepto de Prima de Seguro.

DÉCIMA PRIMERA. El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago, en destino.

Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago de flete y el “porteador” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

Así mismo cuando se de crédito de pago al Remitente y este incumpla con las obligaciones de pago pactadas tendrá el mismo derecho consagrado en esta cláusula.

DÉCIMA SEGUNDA. Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la carta de porte y formular su reclamación por escrito al “Porteador”, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA. El “Porteador” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje, defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero si ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” estará obligado a entregar al “Porteador” los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA. Para el caso de que el “Remitente” contrate carro por entero, este aceptara la responsabilidad solidaria para con el “Porteador” mediante la figura de la co-responsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos del Autotransporte que transitan en los camiones y puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Remitente” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidas en la NOM-012-SCT-2-2008.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que la regulan el peso y dimensiones, por parte del “Remitente”, este será co-responsable de las infracciones y multas que la Secretaria de Comunicaciones y Transporte y la Policía Federal impongan al “Porteador”, por cargar las unidades con exceso de peso.

DÉCIMA SEXTA. Manifiesta el “Remitente” estar de acuerdo en la retención o resguardo de la mercancía ya sea en las bodegas del “Porteador” o en almacén de depósito con costo para el “Remitente”, para el caso de que la mercancía no sea recibida por el destinatario o cliente del “Remitente” , o en caso de que existiera un atraso en el pago de fletes contratados con anterioridad y que guarden el “estatus” de cartera vencida, plazo que no será mayor a 30 días en ningún caso.