Niega Corte holograma ‘0’ a autos que no tengan SBD
Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todo aquel vehículo que no cuente con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SBD), no podrá hacerse del holograma “0” para circular así diariamente gracias a una suspensión judicial.
A propuesta del ministro Fernando Franco, la Segunda Sala del máximo tribunal señaló que los jueces federales no pueden conceder la suspensión provisional en contra del Programa de Verificación Vehicular relativo a la regularización de la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, con independencia de que el vehículo automotor carezca del SBD.
“Si el objeto primordial es abatir el deterioro ambiental en los dieciocho municipios conurbados del Estado de México, de la Zona Metropolitana del Valle de México, y proteger la salud de los habitantes de las mismas, como una obligación propia del Gobierno, en conjunto con la sociedad, es evidente que la concesión de la medida cautelar de carácter provisional, seguiría mayor perjuicio a la sociedad, del que pudiera reportarle al quejoso, al no obtener la constancia de verificación vehicular con holograma “0”, que es lo que pretende”, confirmó la Corte.
Y es que la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió una contradicción existente entre dos tribunales colegiados en materia administrativa de la Ciudad de México y del Estado de México respectivamente.
El primero había ordenado a un juez federal conceder una suspensión provisional para que un habitante de la Ciudad de México pueda obtener el holograma cero para su vehículo a pesar de no contar con la tecnología requerida.
Mientras que el tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de México señaló que era improcedente conceder la suspensión, “ya que la sociedad está interesada en que subsistan las medidas adoptadas, a efecto de garantizar los derechos de las personas a un nivel de vida adecuado que les asegure la salud, y un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
De esta forma, por mayoría de tres votos, la Suprema Corte ordenó que prevaleciera el criterio sostenido por los magistrados del tribunal mexiquense.
Fuente Excélsior