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¿Muchos cambios? Estos son los beneficios fiscales para el autotransporte federal en 2024

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes del sector.

En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los beneficios fiscales para el autotransporte federal de carga, pasaje y turismo en 2024.

El SAT dio a conocer las facilidades que son aplicables a las personas morales que tributan en el Régimen de los Coordinados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y a las personas físicas con actividades empresariales dedicados exclusivamente al autotransporte de carga federal.

¿Qué es el Régimen de los Coordinados?

Es el régimen en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, de la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes (personas físicas o morales) realicen las mismas actividades o actividades complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos y terrenos, relacionados con dichas actividades.

¿Cómo sé si me aplica el Régimen de los Coordinados?


Si eres una persona moral y tus ingresos por la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros representan cuando menos el 90% de tus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fijos o activos fijos y terrenos, propios de tu actividad.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta considera regímenes de base de efectivo, aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros.

Beneficios fiscales para el autotransporte federal en 2024
En esta ocasión, se mantienen las facilidades administrativas del 2023, con pequeños ajustes.

Facilidades Destacadas para 2024:

  1. Estímulo por Adquisición de Diésel: Se mantiene la posibilidad de acreditar el estímulo contra el ISR propio.
  2. Estímulo por Cuotas de Peaje: Se podrá acreditar contra el ISR propio, aplicable para contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos.
  3. ISR para Operadores: Se mantiene el ISR retenido por salarios a una tasa del 7.5% para operadores, macheteros y maniobristas.

Cabe señalar que la Resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el SAT puntualizó que facilidades derivadas en la misma serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2024.

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