Autotransporte de cargaÚltimas noticias

Las facilidades administrativas del IVA e ISR para empresas de transporte

Hace apenas unos días se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) facilidades administrativas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los sectores: primario y transportista.

De acuerdo a información de Transportes.mx las facilidades administrativas se orientan a varias ramas del autotransporte: carga federal, pasaje foráneo y turismo, carga de materiales y de pasajeros urbanos y suburbanos.

Para el sector primario en materia de ISR se publica las facilidades de comprobación de gastos hasta un 10 por ciento de los ingresos propios con requisitos mínimos en la documentación: nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios; lugar y fecha de expedición; cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio y valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

La revista digital, especifica que quienes opten por pagos semestrales del ISR para 2017 podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Así como presentar en el mismo plazo la declaración de IVA.

Las personas morales deberán emitir un CFDI de retenciones y información de pagos con el complemento de liquidación y si cumplen con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes deberán presentar la declaración de IVA de manera global por sus operaciones y la de sus integrantes.

También publica que las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de cinco mil pesos a una misma persona en un mismo mes de calendario, quedarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Para el pago de combustibles se menciona que no podrán exceden el 15 por ciento a los pagos realizados por los medios electrónicos a los realizados para la realización de su actividad.

Para el transporte de carga se publica que la retención de ISR a macheteros, maniobristas y operadores que en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones correspondiente a los pagos realizados de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS. Esta regla aplica a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.

También podrán deducir hasta el 8 por ciento de sus ingresos sin documentación (gastos ciegos), siempre y cuando las erogaciones se encuentren registradas en contabilidad, se realizaran en el ejercicio fiscal.

Otros aspectos que trata son responsabilidad solidaria, avisos de tributación a través de un coordinado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *