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Actualizan Norma para el transporte de sustancias y materiales peligrosos; SICT podrá autorizar a terceros para que hagan inspecciones

La actualización de la Norma describe más especificaciones en seguridad relativas al transporte de sustancias y materiales peligrosos.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la actualización de la Norma NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, referente al listado de sustancias y materiales peligrosos. La actualización busca alinearse a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia.

La Norma describe más especificaciones relativas a las Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Norma para el transporte de sustancias y materiales peligrosos
La actualización busca alinearse a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.

De acuerdo con el documento, esta actualización permitirá incrementar la seguridad durante las operaciones de transporte y comercialización de las substancias y materiales peligrosos, además de dar certeza jurídica a los involucrados en la transportación.

¿Qué modificaciones añade la Norma para materiales peligrosos?

La nueva NOM-002-1 añade más especificaciones técnicas de seguridad para la adecuada selección de los envases y embalajes. Algunos de las puntualizaciones son:

– Se podrán seguir utilizando los Recipientes Intermedios para Graneles fabricados antes del 1 de enero de 2011, conforme a un modelo tipo que no haya superado el ensayo de vibración descrito en la Norma. Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases, podrán ser conformes a uno o más modelos tipos que hayan superado los ensayos y llevar más de una marca.

– Si el embalaje/envase exterior de un embalaje combinado o el gran embalaje/envase, ha superado con éxito los ensayos con diferentes tipos de embalajes/envases interiores, se podrán también montar dentro de ese embalaje/envase exterior, diversas combinaciones de tales embalajes/envases interiores o grandes embalajes/envases.

Norma para el transporte de sustancias y materiales peligrosos
La SICT podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos.

– No deberá abrirse ningún embalaje/envase, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles, autotanques o unidad de arrastre entre los puntos de origen y destino de las mercancías peligrosas.

Sobre su inspección

– A la par de la supervisión de la SICT y la Guardia Nacional durante el tránsito en las vías generales de comunicación, dicha Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita. Ellos podrán comprobar que los bultos destinados al transporte de mercancías peligrosas no sobrepasen el peso permitido establecido en las instrucciones pertinentes a cada uno de los Número de Naciones Unidas.

–  La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

¿Quién está obligado a cumplir con la Norma de materiales peligrosos?

Norma para el transporte de sustancias y materiales peligrosos
Dichas especificaciones complementan la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, publicada a finales de 2023.

Esta Norma Oficial Mexicana sobre materiales peligrosos es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Así también, es de aplicación para el transportista quien, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptará para su transporte el envío de mercancías peligrosas, en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.

Dichas especificaciones complementan la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, publicada a finales de 2023. Uno de los principales cambios es que el responsable de llenar el formato con las características del elemento o materiales peligrosos que se está transportando es de quien solicita el servicio y ya no del transportista.

De acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), en México hay más de 100 mil unidades de transporte que llevan materiales peligrosos como carga. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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