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¿Qué es lo peor que te puede pasar por transportar migrantes indocumentados?

Decenas de cuerpos yacen en el pavimento muy cerca de un puente peatonal. A unos cuantos metros, un tráiler está volcado ante la mirada atónita de cientos de curiosos que no dan crédito a la tragedia. El olor a muerte cala hasta los huesos.

“En una vuelta, el peso de todos se nos vino encima”, sostiene uno de los sobrevivientes. El accidente ocurrido a finales de 2021 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, dio como resultado 57 migrantes muertos quienes viajaban en la caja del tráiler que se volcó.

Se estima que, cada año, cerca de 3 millones de migrantes ingresan ilegalmente a Estados Unidos: la mayoría de ellos acceden clandestinamente en camiones que pasan la frontera en las peores condiciones.

Las personas migrantes aseguradas o detenidas en tráileres, camiones de carga e incluso autobuses, son transportados o guiados por polleros, quienes regularmente los alojan previamente en “casas de seguridad”.

En el caso de la frontera con México, grupos locales (en su mayoría parte de cárteles del narcotráfico), son los encargados de trasladar a los migrantes centroamericanos hacia la frontera norte a través de camiones de carga o autobuses rentados.

Se estima que el negocio de la migración en rutas de Centroamérica y México genera ganancias a la delincuencia de hasta 6,000 millones de dólares al año.

¿Cuáles son las implicaciones por transportar indocumentados?

De acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar, las implicaciones legales por transportar indocumentados son graves. 

Debe tomarse en consideración lo que señala la LEY DE MIGRACIÓN en los artículos 153 y 159 para las empresas propietarias y/o concesionarias, así como los operadores de autotransporte que trasladen extranjeros hacia o en territorio nacional.


Artíc
ulo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la CDMX.

Esto será “sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia”.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en CDMX, a quien:

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Por lo anterior, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración recomiendan abstenerse de transportar dentro del territorio nacional a personas extranjeras que NO CUENTEN con pasaporte o documento de identidad válido, o documento que acredite su condición de legal estancia.

“Sugerimos que las recomendaciones antes señaladas sean dadas a conocer a los operadores de las empresas de autotransporte federal de carga para evitar en todo momento subir a las unidades y remolques a ninguna persona durante la operación de sus servicios”, señala Canacar.

No obstante, la misma organización alertó que se ha identificado el uso de vehículos de carga con logotipos clonados de empresas de transporte por grupos de la delincuencia organizada para cometer actos ilícitos.

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