Produce la denuncia de la sobrecargo de Interjet?
Si bien una de las mayores preocupaciones sobre el caso Interjet es la seguridad operacional, la vigilancia de la aerolínea, el control y selección de talento y violación a la reglamentación aeronáutica vigente, también la situación legal de la supuesta afectada es motivo de investigación.
El Lic. Andrés Vilchis de la firma de abogados Gracias&Vilchis a través de una entrevista exclusiva para Transponder 1200, amplió el panorama desde el punto de vista legal sobre la denuncia realizada en semanas pasadas por un supuesto acoso sexual hacia la sobrecargo Karen Isabel Rodríguez Otero cuando se encontraba en una pernocta en el estado de Chihuahua.
A través de la entrevistra aclaramos algunas interrogantes legales sobre el tema y si es que aún puede demandarse y perseguir.
¿Existe algún delito que perseguir?
Si, en todo caso el acoso sexual. Ahora bien, solo 16 estados en la República Mexicana tienen tipificado el acoso sexual en su legislación. En el resto del país aparece la figura del hostigamiento sexual y la pena más alta es de 8 años de prisión.
El Código Penal Federal, en su artículo 259 Bis, precisa: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño”.
Teniendo en consideración lo anterior, es evidente que la sobrecargo ha sufrido un daño moral, ya que su persona, honor y entorno social se han visto mermados. Aunque habrá que dilucidar si ese daño no se lo ha provocado ella misma al hacer público el hecho.
¿La declaración de la sobrecargo Karen Isabel Rodríguez Otero tiene coherencia de hechos?
Una vez haciendo a un lado la emoción generada al momento de su relato en el vídeo, es claro que pasó por un momento difícil. Su cronología es creíble y no dudo que lo vertido, haya sucedido.
Sin embargo, puede ser cuestionable en la forma del señalamiento que hace hacia su compañero, ya que no es certero el afirmar que él haya sido quien se haya presentado en su habitación, sí bien pudiera ser cierto lo sucedido previamente en la habitación del hotel donde se hospedaba la tripulación, esta situación puede ser debatida por los otros testigos, y de lo sucedido más tarde será su palabra contra la del señalado.
Además, hay que tener en claro que no hay elementos de convicción que respalden su dicho. Habrá que ver si el hotel cuenta con los vídeos de seguridad de los pasillos y así esclarecer los hechos de aquella madrugada.
A pesar de haber sido un supuesto delito cometido en enero de este año, ¿aún se puede perseguir?
No, el hostigamiento sexual no es un delito grave. El tiempo en que debió proceder era dentro de los primeros días de haber acontecido el hecho. Sin embargo, muchas veces las mismas instancias laborales conminan al trabajador para no ejercer acción penal, con la promesa de ellos lo resolverán internamente, con el objetivo se delito prescriba y así proteger a su personal.
¿Cómo debe de actuar la aerolínea ante el hecho?
Sin duda debe sancionar a todos los implicados en la vía administrativa correspondiente, ya que las leyes mexicanas de aviación señalan que ningún personal que esté en pernocta debe ingerir bebidas alcohólicas durante su servicio.
Toda la tripulación debería ser destituida por la falta al Artículo 242 de la ley Federal del Trabajo, la cual establece que:
Queda prohibido a los tripulantes:
I. Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados.
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
III. Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizar vuelos al servicio de su patrón.
Según la declaración hecha vía Facebook, la sobrecargo dice que estuvo a punto de ser violada, pues argumenta que el capitán consiguió la llave de su cuarto e intentó entrar para cometer el acto, pero no pudo. Legalmente ¿cómo se procesa esta declaración?
Por lo que ella misma vierte en su video, esta es una especulación por lo que presumiblemente sucedió en el hotel donde estaba toda la tripulación. Sin embargo, antes habrá de acreditarse que el hoy señalado es la misma persona que trató de entrar en su habitación. Por lo que hasta no llevarse a cabo una investigación, no podrá ser señalado como responsable.
Recordemos que en nuestro sistema penal mexicano se rige el principio de Inocencia, es decir, las personas se presumen inocentes hasta la demostración lo contrario.
Según la sobrecargo, fue acusada de esquizofrenia y con problemas metales por parte de los Capitán Turban y Lizet, jefa de sobrecargos de Interjet ¿Legalmente esta situación como se interpreta?
Legalmente tendría que generar los medios de convicción necesarios para acreditar que no se encuentra afectada por ninguno de estos señalamientos, se tendría que someter a pruebas periciales pertinente que demuestren que su estado mental es óptimo.
Una vez teniendo un dictamen favorable, podría demandar a quienes la señalan, pues sin duda le están ocasionando un daño moral que le puede traer consecuencias labores de por vida.
¿Qué procede en este caso y que requisitos legales a través de lo que sabemos podemos contar?
Las partes interesadas, en este caso la sobrecargo tendrá que acudir con su abogado y determinen la forma de proceder en relación a lo sucedido en enero pasado y con lo que ha sucedido en consecuencia de su denuncia pública.
Habrán de valorar las acciones a demostrar y tiene que ser consciente de las implicaciones legales que emanen de ellas, ya que de ser adverso el resultado, tanto el personal de la línea aérea o la misma Interjet podrán ejercer la reconvención que crean pertinente y entonces ella verse afectada. Ya que, sin duda, tanto el personal como aerolínea, estarían siendo difamadas.
Por: Roberto Mtz Armendáriz de Transpornder 1200