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Número de motociclistas fallecidos en carreteras federales ha aumentado 1000% en los últimos años

La motocicleta es una gran alternativa ya que reduce los tiempos de traslado a la vez que tiene un menor consumo de combustible, son más baratas de adquirir, mantener y operar en comparación a un automóvil.

No obstante, también son un medio de transporte con alto grado de peligro en términos de colisiones.

A pesar del confinamiento sanitario, durante el 2020 se registraron mil 154 siniestros en carreteras federales en los cuales estuvieron motocicletas involucradas; esto representa 72 colisiones más con respecto al 2019.

Cifras de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, SICT, advierten sobre un considerable aumento en el número de muertes de motociclistas en vías federales.

Mientras que en año 2000 fueron registrados 158 motociclistas fallecidos en carreteras federales, para el año 2016 hubo 1, 825; es decir, un aumento del 1,055%. La mitad de los motociclistas fallecidos tenían entre 25 y 34 años.

La media nacional de la participación de la motocicleta en los siniestros —ya sea como responsable o involucrado— es de 6.3%, los estados con porcentajes superiores al 10% en Sinaloa, Yucatán, Colima y Quintana Roo.

¿Qué dice el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal sobre el uso de motocicletas?

  1. Las motocicletas que circulan por vías federales deben de estar provistas de una lámpara principal de luz blanca e intensidad variable en la parte delantera.

En su defecto, debe haber dos lámparas más que emitan luz roja y que estén colocadas en la parte trasera y una luz indicadora de frenaje que emita luz roja o ámbar al aplicar frenos de servicio.

  1. Contar con un reflejante de color rojo, lámparas direccionales en el frente y en la parte posterior unas que emitan luz ámbar y que indiquen la intención de dar vuelta o de realizar cualquier otro movimiento lateral.

Esto, mediante la proyección de luces intermitentes visibles a una distancia no menor a 100 metros.

  1. Contar con una bocina o claxon cuyo sonido se escuche una distancia de 60 metros, silenciador de escape en buen estado, espejos retrovisores.

A la par, debe estar provisto de llantas de tipo neumático en condiciones que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen adecuada adherencia sobre el pavimento aun cuando se encuentre mojado.

  1. Las llantas no pueden tener en sus costados ningún material que no sea caucho y que sobresalga de la huella de la superficie de tracción.
  2. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 miligramos por litro en aire espirado.
  3. Pueden utilizar el carril de circulación completo mismo que puede ser compartido con otra motocicleta, los demás conductores deben cuidar no invadir la parte del carril que ocupan, en este caso; las motocicletas.
  4. En la motocicleta pueden viajar solamente el número de personas para que el que existan asientos y transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad de la persona que conduce y de circular en todo momento con las luces encendidas.
  5. No entablar competencias de velocidad, arrancones o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de otros usuarios de la vía.
  6. No pueden conducir entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos.
  7. No deben transitar sobre las banquetas y tener siempre presente que la prioridad de paso en todos los casos la tienen los usuarios vulnerables: niñas y niños, personas adultas mayores, personas con movilidad limitada y ciclistas.
  8. Deben de atender los límites de velocidad, sobre todo en zonas con alta presencia de usuarios vulnerables, por ejemplo, en zonas escolares, zonas habitacionales o en los accesos a zonas comerciales y estacionamientos.

El uso de casco es obligatorio.

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