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Ley General de Movilidad podría provocar una pesadilla al autotransporte: más sobrerregulación

“La mayoría de los policías quieren su ‘tajada’, desde locales hasta los de la Guardia Nacional, te revisan placas, licencia, todo”, nos indica Rafael, operador de un ‘sencillo’ que circula por entidades como Veracruz y Puebla.

A la par de la inseguridad que golpea diariamente a la industria del autotransporte en México, se debe sumar el tema de la sobrerregulación, el cual impacta la operación y competitividad de las empresas.

Precisamente factores como la sobrerregulación y el retraso en los trámites federales debido a la pandemia, propició el incremento de extorsiones por parte de los mandos policiacos.

De acuerdo con la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra), tanto la Policía Municipal como la Guardia Nacional son los agentes que más extorsionan a las empresas de autotransporte de mercancías.

Ante ello, representantes del autotransporte han indicado que el aspecto más importante para desarrollar una logística competitiva en nuestro país es atacar la sobrerregulación y la falta de estado de derecho; aunque una nueva iniciativa podría agravar la situación.

Ley de Movilidad generaría más sobrerregulación en el autotransporte

Actualmente se discute en la Cámara de Diputados, la iniciativa de la Ley General de Movilidad y Seguridad (la cual fue aprobada por el Senado de la República) que busca reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales

Entre otras propuestas, la Ley define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.

Sin embargo, para Ramón Medrano, presidente nacional de Canacar, esta Ley no contempla un justo equilibrio entre la movilidad de las personas y las mercancías.

Al participar en el Parlamento Abierto organizado por la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados, Medrano dijo que deben quedar claras las facultades de los artículos 4 y 73, fracción XXIX-C que derivan de la reforma constitucional y constreñirse al tema de movilidad y seguridad vial.

“No se debe pretender regular al transporte de carga, ya que la facultad de esta actividad deriva del artículo 73 fracción XVII de nuestra constitución, por ello, creemos importante erogar la facultad que señala el artículo 1 fracción VIII de dicha Ley.

En ese sentido, el líder de los transportistas explicó que las políticas y sistemas que se adopten para prevenir y reducir los accidentes no deben de ir enfocados a restringir en días, horarios y vías el desplazamiento de vehículos y mercancías.

“Creemos que la prioridad en el uso de la vía pública, tanto en las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad y seguridad vial, debe estar determinado por la federación, las entidades federativas y los municipios y demarcaciones territoriales de la CDMX”.

Acorde con la iniciativa de ley, el sistema nacional de movilidad y seguridad vial será el mecanismo de coordinación entre las entidades competentes y los tres niveles de gobierno.

Al respecto, Medrano estimó que, para tal efecto, se debe considerar como base la regulación federal que es la que regula a los permisionarios del servicio público federal.

“Lo anterior claramente delega las facultades de la propia Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en materia de autotransporte federal, es por ello que debe de seguirse la congruencia del orden jurídico”, indicó.

Representantes del autotransporte, indican que para incidir en la regulación de este sector se debe voltear a ver la Ley General de Autotransporte que sustituye la presente Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal ya que no considera las condiciones actuales en las que operan las empresas.

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