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Lanzar ‘ponchallantas’ en calles y carreteras ya será considerado delito grave…al menos en SLP

Un total de 15 tractocamiones y una camioneta se encuentran detenidos a la orilla de la carretera federal 45 con los neumáticos dañados.

Al menos cada camión de carga posee entre 5 y 7 llantas ponchadas. ¿La razón? Todas las unidades fueron afectadas por artefactos metálicos conocidos como estrellas ponchallantas que estaban regadas en el pavimento.

El hecho sucedió en 2020, pero por desgracia no es un caso aislado. Los delincuentes arrojan dichos instrumentos punzantes sobre las carreteras o caminos, con el fin de detener la marcha de conductores o transportistas y así poder despojarlos de sus pertenencias, o en su caso, secuestrarlos.

También, en muchos de los eventos, los delincuentes después de haber cometido un delito, colocan sobre la vía pública objetos punzantes para dañar o entorpecer el funcionamiento de los neumáticos de las unidades que conducen los agentes de seguridad o policiacos.

Hasta 5 años a quien arroje ‘ponchallantas’

Ante tal situación, el Congreso de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Penal del Estado para tipificar como “Delitos Contra la Seguridad Vial”, la conducta de quien sin causa justificada, arroje, coloque, o deposite en una vía pública estatal o municipal, cualquier objeto ‘ponchallantas’.

El dictamen reforma el artículo 287 en sus fracciones, I, y II, y en la Parte Especial la denominación del Título Décimo Octavo “Delitos Contra la Seguridad de las Vías de Comunicación; Medios de Transporte; la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros; Violación de Correspondencia; y la Seguridad Vial”.

A la par, adiciona en la Parte Especial en su Título Décimo Octavo el Capítulo V “Delitos Contra la Seguridad Vial”, y los artículos, 364 BIS, y 364 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Se entiende por vía pública a las calles, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos. Los objetos considerados son abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar.

Esto, con el fin de dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.

En ese sentido, el delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.

Además, se establece que las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando esta conducta sirva como medio para la comisión de cualquier otra tipificada como delito; afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas.