Estas son las modificaciones de la Carta Porte para adecuarlo al Complemento
El 16 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, el cual se conforma de:
- 5 Artículos
- 2 Transitorios
- 1 Anexo único
El ARTÍCULO PRIMERO señala que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.
El ARTÍCULO SEGUNDO menciona que el complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.
En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
En el ARTÍCULO TERCERO, se menciona que la SCT, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
Por su parte el ARTÍCULO CUARTO indica las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Y por último, el ARTÍCULO QUINTO señala que la interpretación y casos no previstos en el Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.
Por cuanto hace a los TRANSITORIOS, señalan que el acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte, es decir, el 01 de enero de 2021 y que se abrogan los modelos de carta porte publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
Ahora bien, en el ANEXO ÚNICO CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE se señalan las 15 condiciones que señala en artículo cuarto del Acuerdo y que como ya se señaló son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.