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Esta es la Norma Oficial Mexicana NOM-015 sobre estiba y sujeción de materiales peligrosos

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), presentó una nueva norma para que las unidades de autotransporte, apliquen condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga en carreteras y puentes federales. 

Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-2022, misma que entró en vigor a partir de esta semana, después de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

En el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se establece que la carga de un vehículo deberá estar acomodada, sujeta y cubierta en forma que no se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se causen daños materiales a propiedades de terceros. 

Esta nueva norma establece los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída del producto que sea transportado. 

El sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y desaceleración, según señala el documento. 

En este caso el usuario es responsable de estibar, empacar y sujetar la carga de tal manera que ésta se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero. 

Mientras que el transportista es responsable de contar con el vehículo equipado para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan. 

En tanto, el conductor es responsable de revisar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto. 

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, durante el tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal se llevará a cabo por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, conforme a sus respectivas atribuciones. 

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará en las carreteras federales en operativos específicos o cuando es evidente el riesgo de caída de la carga o la inestabilidad del vehículo. 

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. 

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