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¿En qué casos las aseguradoras NO pagan un seguro de carga?

Los robos al autotransporte siguen siendo un problema grave en México.

 

Tan solo en el primer cuatrimestre de este año se han registrado 899 casos concentrados en 7 entidades: Estado de México, Michoacán, Colima, Guanajuato, Veracruz, Puebla y Ciudad de México.

 

Las consecuencias para las empresas tienen un gran costo colateral como pérdida de mercado, paros de línea, incremento de precios, multas por parte de los clientes y mala reputación de marca.

 

De acuerdo con Karla Cisneros, directora de Riesgos de Lockton México, se estima que los costos del robo de carga llegan a los 290 millones de dólares anuales en México.

 

“Este es un número muy importante porque las empresas o clientes finales que deciden no asegurar sus embarques están perdiendo muchísimo dinero, ya que es la única manera de poder recuperar las inversiones que hicieron en sus negocios”, asegura Ariel García, especialista de SafeLink.

 

El artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales, establece que en caso de no contar con un seguro de carga, el límite que puede reclamar el portador al transportista en caso de siniestro son 15 salarios mínimos por tonelada.

 

Sin embargo, lo anterior de ninguna manera corresponderá con el valor de la mercancía. Es por ello que asegurar la carga debe ser, sí o sí, una prioridad en todos los casos.

 

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¿Qué considerar antes de contratar un seguro de carga?

-Que el agente de seguros esté registrado en México y cuente con cédula autorizada y expedida por la CNSF.

 

-Que la aseguradora que respalda al agente de seguros cuente con registro en México ante la CNSF.

 

-Revisar los términos y condiciones emitidos por la aseguradora.

 

-Que tu agente de seguros te comparta un manual del proceso de reclamación en caso de siniestro.

 

-Que el agente de seguros cuente con un departamento especializado en reclamaciones/siniestros con personal capacitado.

 

-Que el agente de seguros te brinde capacitación especializada del clausurado de la póliza de seguro.

 

Documentos que se deben presentar para reclamar la póliza

Durante su participación en un webinar efectuado por la organización Mejora Continua para el Transporte S.C., Ariel García, especialista de SafeLink, enumeró el listado de documentos generales para cualquier reclamación a la aseguradora por algún tipo de siniestro.

 

1. Carta de reclamación a la compañía aseguradora

-Documento expedido por el beneficiario en hoja membretada y firmada por el Representante Legal.

 

2. Carta de reclamación a la línea transportista

-Documento expedido por el beneficiario en hoja membretada y firmada por el Representante Legal, dirigido a la empresa que realizó el servicio de transportación.

 

3. Factura comercial de la mercancía asegurada

 

4. Carta Porte

-Documento expedido por la Línea Transportista que realizó el servicio de transportación a favor del beneficiario de la cobertura contratada.

 

5. Tarjeta de Circulación de la unidad que transportó la mercancía.

 

6. En caso de que el siniestro corresponda a un embarque de importación:

a) Pedimento de Importación.

b) BL

c) Packing List

d) Cuenta de gastos anuales

 

Adicionalmente, se recomienda tener testigos fotográficos, es decir imágenes de la contingencia en general con las que se cuentan (accidente, laborales de recuperación, inspección de las mercancías recuperadas, bienes asegurados dañados, etc).

 

Principales causas por las que no procede un reclamo

-Cuando el operador decidió viajar por carretera libre, cuando tendría que viajar por carretera de cuota (45%)

 

-Las unidades no cuentan con GPS o no funciona correctamente (41%)

 

-No se da aviso a las autoridades sobre el incidente (14%)

 

Deducibles

El deducible dependerá de la compañía aseguradora que se contrate. En algunos casos, se aplica un mínimo de 450 dólares.

 

En otros, las aseguradoras ofrecen un deducible del 15% únicamente para el riesgo de robo en cualquier modalidad, volcadura y fallas en el sistema de refrigeración, y 2% para los demás riesgos cubiertos.

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