Conflicto entre el SAT y Agencia Nacional de Aduanas por los Avisos de Cruce
La Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, advirtió al titular de la Agencia Nacional de Aduanas, Horacio Duarte Olivares, que los cambios en los avisos de cruces de las aduanas instaurados desde su puesto y, sin haber sido consultados con ese organismo responsable exclusivo de normar o regular la entrada y salida de mercancías del territorio nacional , generarán “graves afectaciones a los procesos del pre y post despacho de mercancías”.
El SAT confirmó que la Jefa del SAT envió un oficio a Duarte el pasado 3 de agosto en el que le informa – con copia al Secretario de Hacienda – que el proyecto denominado “Aviso de Cruce (AVC)”, puesto en operación por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) a partir del 1 de agosto del año en curso, sólo fue dado a conocer en la página de Internet de la Agencia Nacional de Aduanas sin que se informara a ese órgano administrativo desconcentrado.
La Agencia Nacional de Aduanas aseguró que con este nuevo “Proyecto de Aviso de Cruce”, se facilitará el ingreso al recinto fiscal de los mercancías y sus medios de transporte, así mismo se llevaré a cabo la activación del Mecanismo y Sección Automatizado (MSA) en los aduanas del país” (sic) y como parte de sus beneficios “Autonomía, vanguardia e innovación paro lo Agencia” y “un solo sistema para todos los operaciones del despacho aduanero”.
Al respecto, la Jefa del SAT, Raquel Buenrostro, explicó que la entrada en operación del AVC se realizó sin que previamente se estableciera coordinación con ese órgano administrativo desconcentrado, a fin de analizar conjuntamente la necesidad de proponer modificaciones a la normativa aplicable, así como los impactos en los procesos del pre despacho y post despacho aduanero, y la necesidad de adecuar los sistemas informáticos que los soportan y que permiten el intercambio de información para el ejercicio de las atribuciones por parte de la ANAM y del SAT.
La Jefa del SAT recordó a Duarte que el artículo I del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, si bien señala que la ANAM en auxilio del SAT tiene a su cargo, de manera exclusiva la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, este dispositivo reglamentario no le otorga atribuciones para normar o regular la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Aunado a ello, recordó que el artículo 6o., primer párrafo de la Ley Aduanera establece que “Cuando los disposiciones de dicha Ley involucren transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante lo autoridad aduanero, éstos debieron efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando lo firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la in formación o el trámite deban presentarse o través de medios distintos al electrónico o digital…”.
Por su parte la referida Ley, en su artículo 36, primer párrafo dispone “Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.”
Así, la regla 1.2.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) señala que, para los efectos del artículo 3l del Código Fiscal de la Federación, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, así como los modelos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior“, entre los cuales no se encuentra el citado AVC.
En consecuencia, la entrada en operación del AVC en los términos planteados, generará graves afectaciones a los procesos del pre y post despacho, como las que se mencionan a continuación:
- Posibilidad de cruzar operaciones ficticias al no existir validación con la información de los pedimentos registrados ante el SAT.
- Permitir el desistimiento de pedimentos, aun cuando ya hayan cruzado el Mecanismo de Sección Automatizado (MSA) (sic) utilizando el AVC, impactando negativamente lo ingresos del fisco, ya que los impuestos pagados se convierten en saldo a favor del contribuyente.
• Afectarán en los procesos que se realizan posteriores al despacho basados en la información con la que cuenta el SAT y que ya se encuentran automatizados, como lo es el retorno de IVA.
- No se podrán concluir las operaciones relacionadas al artículo 37 de la Ley aduanera (pedimentos consolidados).
• No se podrían extraer mercancías ingresadas mediante el régimen de depósito fiscal y que hayan
activado el MSA, a través del AVC.
• La correcta rectificación de pedimentos establecida en la regla 6.1.1, de las RGCE, la cual indica los datos que se pueden rectificar posterior a la activación del MSA.
- El cálculo de la balanza comercial y toda la información estadística, al tener la posibilidad de cruzar operaciones ficticias, rectificadas, desistidas, etc.
- Incertidumbre jurídica a los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales,
Transportistas y cualquier usuario de comercio exterior.
- La capacidad de detección de conductas ilegales, al imposibilitar el uso de los modelos de riesgo que actualmente se tienen para evaluar y otorgar el resultado del MSA.
- Además de un sinfín de errores y controles no aplicados o mal aplicados, basados en la fecha de activación del MSA o cuando las mercancías hayan salido de la aduana, mismos que pueden termina r en acciones jurídicas en contra del SAT o la ANAM.
Si bien en la información disponible en el portal de Internet de la ANAM se señala la existencia de un solo sistema para todas las operaciones del despacho aduanero, este deberá convivir con los esquemas que existen actualmente, provocando que la información de las operaciones de comercio exterior no se encuentre completa, unificada, ni homogénea, afectando negativamente las contribuciones por dichas operaciones, por lo que a fin de evita r las afectaciones e impactos referidos, le agradeceré analizar la pertinencia de suspender la operación del AVC, hasta en tanto se coordinen las acciones necesarias entre la ANAM y este órgano administrativo desconcentrado y, de resultar procedente, se gestionen las adecuaciones a la normativa vigente.