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“Cobraban hasta 200 mil pesos”. SICT elimina cobro por uso de rampas de emergencia

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) eliminó el cobro por el uso de las rampas de emergencia para frenado en todas las carreteras federales.

La Subsecretaría de Infraestructura de la SICT instruyó la eliminación del cobro en el uso de rampas de emergencia para frenado, con la finalidad de incentivar el uso de éstas y procurar la seguridad en las vías generales de comunicación.

El anuncio se presentó luego de las miles de quejas (principalmente por parte de operadores de carga) quienes señalaban que sus patrones les pedían, en la medida de lo posible, no usar las rampas de frenado rápido ante un inminente accidente.

“A los propietarios les sale más barato cubrir los gastos de un accidente cuando la unidad no utiliza las rampas. A esto hay que sumarle el costo de la grúa, que luego llega hasta 100 mil pesos”, nos señaló un operador en la CDMX.

Otro testimonio reciente refirió que los cobros por utilizar las rampas de frenado en alguna autopista del Estado de México llegaban hasta los 73 mil pesos.

No obstante, se estima que alguna unidad pesada de al menos 20 toneladas podría pagar (ya con el cobro de la grúa) hasta casi 200 mil pesos por utilizar una rampa de frenado rápido en autopista.

“La eliminación del cobro en las rampas de emergencia incentivará de inmediato su uso en beneficio de la seguridad de millones de personas que transitan por las carreteras de todo México”, señaló Canacar en un comunicado.

¿Por qué se cobraba por el uso de las rampas de frenado?

De acuerdo con Caminos y Puentes Federales, Capufe, el uso de las rampas de frenado es gratuito, pero lo que se cobraba eran los gastos derivados de la reparación de daños durante su uso.

“Si el vehículo cuenta con seguro, la aseguradora debe ser la encargada de cubrir ese costo”, señala Capufe.

Sin embargo, transportistas nos señalaron que ni el seguro de la autopista ni algún seguro particular cubría el uso de las rampas de frenado rápido, ya que no lo consideraban un “accidente”.

Capufe también señaló que en caso de no contar con seguro, los autos particulares menores a 3.5 toneladas debían pagar un deducible de 7 mil pesos; en el caso de vehículos mayores a 3.5 toneladas sin seguro, éstos debían cubrir el costo directamente, los cuales podían llegar hasta los 170 mil pesos.

¿Qué pasará ahora si se usan las rampas de emergencia?

La SICT indicó que ahora, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento que requieran los usuarios que usan las rampas de emergencia, deberán sujetarse a las tarifas de cobro de manobras incluidas en el Reglamento de Grúas.

Para ello, la dependencia informó que se creó el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), el cual busca brindar transparencia y certeza jurídica.

A través de este sistema, se generará un folio único por servicio que permite la correcta selección del vehículo a rescatar a través de la decodificación del Número de Identificación Vehicular.

Algunas de sus funciones serán:

-Informatizar la base tarifaria para calcular los importes de cobro por concepto de servicios de arrastre o salvamento.

-Registrar los servicios realizados por los permisionarios de grúas.

-Transparentar mediante herramientas de geolocalización el punto exacto de inicio y fin de los servicios prestados; así como la contabilización de la distancia recorrida para su cobro.

-Elaborar y registrar la memoria descriptiva con todos los detalles de los servicios prestados, brindando transparencia y certeza.

2 comentarios

  1. En mi exposición de motivos daré solo lo más relevante de acuerdo a esta situación preocupante que va proliferando en detrimento de la seguridad de las carreteras y de quienes la usamos. Es cierto que existe un Reglamento de Tránsito Federal, una Secretaria de Comunicaciones y Transportes, pero no vemos que asome las narices una Secretaria del Trabajo. También es cierto que hay normas de la SCT, como la de fatiga SCT 087, que marca tiempos de conducción y tiempos de descanso para los conductores en diferentes modalidades. También es cierto que ya existe el uso reglamentado de una bitácora; entonces, dónde está la falla? ¿Quien es el culpable? ¿Porque se siguen echando la bolita? ¿Porque el único que paga los platos rotos es aquel carece de menos de un sindicato que defienda sus intereses, o sea el que siempre pagará los errores de los demás y los daños directos es el que trae la ruedita; ¿Porque no asume cada quien su responsabilidad y se brindan carreteras seguras para todos. Ya suelten de su mediocridad a los señores que se matan solo por su irresponsabilidad y su omisión. Ser omisos es un delito grave que se paga con cárcel. ¿A caso quieren ir a la cárcel? Me despido como siempre su amigo el 357magnum, siempre a la escucha, siempre al pendiente en lo que ocurra en la 57. De ochito nomás 🤘

  2. informatizar la base tarifaria es controlable kilometraje y tiempo *el abuso está en las maniobras que abusan del tipo de grua en la mayoría de las ocasiones y forman más gruas para aparentar que las ocupan y si no las ocupan cobran su tiempo por abanderamiento…etc*
    * La memoria descriptiva no te dan amenos que requieras factura y se ponen prepotentes.
    por experiencia propia son abusos siempre que se utilizan las rampas de frenado.
    *Cabe mencionar también que aparte la misma Guardia Naciónal (antes PFP) te va orillando psicológicamente para pedirte o que tú ofrezcas dinero, que no es cualquier cantidad.
    Honestamente no hay control alguno sobre ese tipo de percances.
    *Respecto al daño a las rampas la SCT te cobra por M2 del uso de la rampa más no por daños que es difícil que los aya cuando las unidades se meten bien alineados en la misma.

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