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Cambios al Reglamento de Tránsito en CDMX ‘salpican’ al autotransporte

El jueves pasado se publicaron dos decretos que reforman el Reglamento de Tránsito de la CDMX, los cuales buscan darle prioridad a peatones y ciclistas, además de mitigar conductas que pongan en riesgo a los usuarios vulnerables.

Reveladas en la Gaceta Oficial, las modificaciones endurecen las sanciones a aquellos conductores con vehículos de placas foráneas, además de poner especial atención en aquellos que acumulen 5 o más infracciones.

Ahora, las sanciones se aplicarán de acuerdo con el tabulador ya existente, evitando la discrecionalidad en su aplicación y abarcando sanción mínima, media y máxima.

Si bien el monto de las infracciones no se incrementa, esta modificación elimina el criterio de los policías para establecer el monto del pago por el incumplimiento del Reglamento de Tránsito.

Por ejemplo, los vehículos de los infractores del programa ‘Conduce sin alcohol’ se llevarán directamente al ‘corralón’, evitando que un acompañante lo pueda retirar antes de ingresar al mismo.

Modificaciones repercuten en el transporte de carga

Los cambios en el Reglamento de Tránsito también abarcan a los vehículos de carga.

El operador que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones será sancionado con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, y 3 puntos de penalización en la licencia de conducir.

En caso de que la unidad de transporte de carga no porte la póliza vigente, se sancionará con el mismo monto.

Cabe señalar que el valor diario del UMA en 2021 es de 89.62 pesos, mensual de 2,724.45 pesos y anual 32,693.40 pesos. 

Las sanciones que se impongan por invasión de carriles confinados e impuestas a matrículas vehiculares de transporte de carga, y que sean captadas por sistema tecnológico, serán siempre de carácter monetario.

Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. 

Cuando el conductor muestre síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, el agente autorizado para infraccionar llenará la boleta de sanción que le corresponda.

Posteriormente deberá remitir al conductor al Juez Cívico, debiendo esperar a que llegue otro conductor o persona responsable para permitir que el vehículo continúe su marcha.

Ojo, quedan exentos de lo anterior aquellos vehículos que transporten perecederos.

En ese caso, el Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda, esperará a que llegue otro conductor o persona responsable para realizar el retiro de los productos, con la finalidad de proceder de inmediato a la remisión del vehículo al depósito.

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