Cámara de Diputados reforma Ley de Movilidad para añadir límites de velocidad en zonas escolares
Por 482 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial respecto algunos límites de velocidad.
El dictamen, avalado con cambios, modifica el artículo 49 de dicho ordenamiento legal.
El objetivo de la nueva Ley de Movilidad es que considere, dentro de las medidas mínimas de tránsito, el límite de velocidad para zonas y entornos escolares sea de 30 kilómetros por hora.
De acuerdo con lo estipulado en el dictamen, la finalidad es salvaguardar la vida e integridad de las y los estudiantes.
El dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
“Queremos brindar seguridad afuera de las escuelas”
Al fundamentar, la diputada Alma Delia Navarrete Rivera (Morena) señaló que se busca adecuar el marco normativo de conformidad con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
“Los entornos escolares no son seguros, por lo que invitó a favorecer a las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y estudiantes, para que su derecho a la educación sea sinónimo del derecho a la seguridad vial”.
Por su parte, la diputada promovente, Cynthia Iliana López Castro (PRI), dijo que en las entradas y salidas de las escuelas los automóviles transitan a alta velocidad.
“El límite de velocidad sólo está reglamentado en la Ciudad de México, Colima y Baja California, por lo que queremos brindar seguridad afuera de las escuelas”.
Los nuevos límites de velocidad propuestos son:
a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias.
c) hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
Los límites ya establecidos en la Ley de Movilidad
c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
g) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
h) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.