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¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y de qué manera impacta al autotransporte de carga?

“Acaban de robar un tracto, manden a alguien por favor”, fueron las palabras que alertaron a elementos de la Guardia Nacional y de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en los límites de Tlaxcala y Puebla, por lo que éstos iniciaron un operativo de búsqueda y localización.

Minutos después, la unidad vehicular fue encontrada en la zona, y en ella iban dos personas que al observar que se acercaban los elementos policiacos, intentaron huir; sin embargo, fueron alcanzados y ante hechos constitutivos de delito fueron puestos a disposición de la FGR.

Dicha dependencia, a través de la Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR), en su delegación Tlaxcala, obtuvo del Juez Federal, prisión preventiva oficiosa y vinculación a proceso en contra de estas dos personas.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta al imputado por un Juez de Control, la cual consiste en privar de forma temporal al individuo de su libertad.

El objetivo es evitar que las personas imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

La figura de prisión preventiva oficiosa para el robo de transporte de carga (en cualquier modalidad) entró en vigor en febrero de 2021.

La minuta estableció la legislación secundaria relacionada con la modificación al artículo 19 de la Constitución Política, que amplió el catálogo de delitos graves a los que se les aplicará esta figura jurídica (incluyendo también el huachicol).

Las reformas quedaron publicadas en el Diario Oficial de la Federación donde se establece que, todo aquel imputado de un delito considerado grave, irá a prisión hasta que no se demuestre lo contario.

La figura de prisión preventiva oficiosa se suma a la adhesión del robo de carga como delito federal, establecida desde diciembre de 2017.

Actualmente se discute eliminarla

El pasado 5 de septiembre comenzó el debate sobre la constitucionalidad y apego a tratados internacionales de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional.

Hasta el momento, cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) se pronunciaron en contra de inaplicar el artículo 19 de la Constitución Mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa.

Los ministros han coincidido que no es facultad del Pleno del máximo tribunal reformar o anular el contenido de la Carta Magna.

Cabe recordar que a raíz de la Reforma Constitucional de 2008 se reconoce por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano. Este derecho, junto con el derecho a la libertad, son garantizados por el nuevo Sistema de Justicia Penal.

“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva…”, señala el Art. 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué opinan los transportistas sobre quitar la prisión preventiva oficiosa?

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la prisión preventiva oficiosa genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos.

“Impide que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar cabalmente caso por caso y que éstos sean sometidos a un detallado análisis judicial”, señala.

Se estima que 8 de cada 10 personas que ingresaron a prisión entre 2019 y 2020 no ha recibido una sentencia.

No obstante, representantes del sector del transporte consideraron fundamental la permanencia de la prisión preventiva oficiosa para impedir la sustracción de la justicia de los presuntos delincuentes.

La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM), entre otros, señalan que esta figura elimina cualquier oportunidad de fuga de los acusados.

“Además protege a las víctimas y a sus familias de los agresores, evita la reincidencia del delincuente y la comisión de otros delitos contra la sociedad, entre otros”, señalan.

Los organismos consideraron que eliminar esta medida cautelar representará un riesgo para la atención de las víctimas de los delitos considerados como graves y beneficiará a los grupos criminales que no serán sujetos a un procedimiento penal pronto y expedito.

“Confiamos que en la resolución que tomen los Ministros de la Corte, se privilegiará el derecho de las víctimas para evitar la impunidad”.

Se estima que cada hora 1.5 camiones son robados en las carreteras de México, provocando pérdidas diarias de casi 17 millones de pesos para las empresas de transporte.

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