Estos son los nuevos cambios en la reglas del Complemento Carta Porte
La autoridad fiscal dio a conocer nuevas reglas para el complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los CFDI.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Entre los cambios que se adicionan a las versiones anticipadas anteriores, la autoridad fiscal agregó nuevas reglas para la emisión del complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Nuevas reglas para el complemento carta porte
Entre los cambios que se dieron a conocer se encuentran los siguientes:
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (Regla 2.7.1.7.)
Se establece que la representación impresa de un CFDI al que se incorpore el CCP, adicional a los requisitos ya previstos en esta regla, deberá incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, que publique el SAT en su sitio de internet.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (Regla 2.7.1.9.)
Se reforma en su totalidad esta regla, incluido su epígrafe, para referirse exclusivamente al CFDI de tipo ingreso al que se le incorpora el CCP. El CFDI de tipo traslado se regula en nuevas reglas.
En esta regla se establece que los contribuyentes dedicados a los siguientes servicios deben expedir un CFDI de tipo ingreso incorporando el CCP:
- Transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
- Paquetería y mensajería.
- Grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
- Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos.
- Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.
Se hace énfasis en la inclusión de “bienes”, no solamente mercancías, lo que implica que cualquier bien que se traslade debe ampararse con una carta de porte, y no solamente las mercancías que son objeto del comercio.
Se establece que este CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital. Esta última aclaración es importante porque se indica que el formato digital que se puede utilizar es la representación impresa, pero en su versión gráfica digital. Es decir, no necesariamente el archivo XML como tal, sino el PDF en versión digital.
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (Regla 2.7.1.51.)
Se adiciona esta regla para regular el caso de aquellas personas que no prestan propiamente el servicio de transporte (que ya quedan reguladas en la regla 2.7.1.9.), sino que realizan el traslado con sus propios medios.
Traslado local de bienes o mercancías (Regla 2.7.1.52.)
Se adiciona esta regla para eximir del uso del CCP a los traslados que se hagan de manera local. Es decir, en caminos que no sean federales.
En este sentido, se indica que quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio conforme al instructivo del CCP, sin el complemento. Es decir, que los datos vayan en el cuerpo de la factura y no en el CCP, pues se está eximiendo de su uso.
Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán hacer lo mismo, pero con un CFDI de tipo traslado.
De llegar a transitar por algún camino federal, se deberá emitir el CFDI con CCP.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería (Regla 2.7.1.53.)
Se adiciona esta regla para normar la emisión de la carta de porte por empresas de paquetería o mensajería, señalando estas podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin CCP, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicarán otros requisitos relacionados con la distancia de los traslados.
En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, estos contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con CCP.
Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local (Regla 2.7.1.54.)
Quienes presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin transitar por algún camino federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave del servicio correspondiente conforme al instructivo del CCP, sin CCP.
Estos contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital, siempre que se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, estos contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con CCP.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local (Regla 2.7.1.55.)
Se adiciona esta regla para señalar que, quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por camino federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin CCP.
Estos contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital, siempre que se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, estos contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con CCP.
Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local (Regla 2.7.1.56.)
Para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por camino federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con CCP, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con CCP, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías (Regla 2.7.1.57.)
Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin CCP, por la totalidad del servicio y, además, se aplicarán otros requisitos relacionados con la distancia de los traslados.
En caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, estos contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con CCP.
Entrada en vigor de las reglas
Fiscalia indicó que estas reglas entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero es aplicable a partir del 29 de septiembre de 2021, fecha en que fueron dados a conocer los cambios.
– Con información de Fiscalia.