¡Cuidado! Estas son las ‘letras chiquitas’ del seguro de transporte refrigerado
México es el noveno productor mundial agroalimentario y el octavo exportador en el planeta. Actualmente es el primer exportador de aguacate, limón, mango, chile, cebolla y pepino.
Se estima que, para 2021, la exportación hacia China de carne de res y de cerdo va aumentar al doble debido a la fiebre africana que ha afectado severamente a la ganadería de aquel país.
Ante ello, asegurar el contenedor o mercancía refrigerada (ya sea reefer o con atmósfera controlada), es fundamental para resguardar su operación.
Algunas aseguradoras ofrecen una cláusula general de productos refrigerados que brinda cobertura por 3 días posteriores a la llegada de la mercancía; esto aplica para cualquier daño o pérdida que exista en la mercancía ocasionado por una variación de temperatura, siempre generada por un agente externo.
“Entre estas situaciones externas podrían estar un arco voltaico, un corto circuito, o cualquier objeto/ cuerpo extraño que se pudiera introducir dentro del sistema de refrigeración”, asegura Tania González, Directora de Ventas de SafeLink México.
Es importante saber que al momento en que ocurre una falla en el equipo o en el sistema de refrigeración, deben de transcurrir de 12 a 24 horas continuas para acceder al proceso de reclamación. Dependiendo de la aseguradora, los deducibles pueden ir de 15 a 30% al momento del siniestro.
Durante el webinar “El seguro de carga: transporte refrigerado y perecedero”, la experta señaló que existen clausulas adicionales de refrigeración y de tiempo las cuales se deben revisar bajo proyecto y son más difíciles de encontrar.
Exclusiones o ‘letras chiquitas’ que no cubre la póliza
Como todo contrato de seguro, hay exclusiones cuando se presenta algún tipo de siniestro y en el caso de la mercancía refrigerada son aún mayores. Aquí te dejamos las más importantes.
-Cuando el asegurado o sus empleados no tomen todas las medidas y precauciones necesarias para asegurarse de que el objeto asegurado quede guardado en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.
-Insuficiencia o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración.
-Insuficiencia o falta de energía o de combustible que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
-Falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración.
-Desgaste, derrame o pérdida de peso paulatino como consecuencia del uso normal del equipo de refrigeración.
-Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos o aparatos de operación del equipo refrierante.
-Fallas de válvulas de conexiones o del equipo de refrigeración en general.
-Condensación dentro del contenedor.
-Un mal embalaje o en la preparación de las mercancías.
-Al hacerse la solicitud de un seguro de carga cuando el embarque ya se encuentra en tránsito.
*En el caso de huelgas y alborotos populares, se podría cubrir la póliza siempre y cuando se revise anticipadamente con la aseguradora mediante un endoso.