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Cuidado! Entra en vigor ley de movilidad, alcoholímetros y retenes por todo el país

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entra en vigor este 18 de mayo en las 32 entidades del país, así lo señaló el Diario Oficial de la Federación el pasado martes 17. Es por ello que se deberán tomar en consideración las modificaciones y puntos para evitar sanciones.

El endurecimiento de multas de tránsito y el establecimiento de límites de velocidades en vialidades son solo algunas de las nuevas consideraciones que los conductores deberán tomar en cuenta al viajar por el país.

Cabe recordar que las infracciones de tránsito se refieren al incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que lleva a una sanción o multa. Actualmente, a partir de la Ley implementada se definen las infracciones de tránsito y según estos se establece el valor de las multas, el cual va ligado a la gravedad de la infracción.

Medidas de seguridad

Una de las principales medidas que aplicará para todos los habitantes del territorio mexicano es el cinturón, el cual tendrá que ser usado por todos los pasajeros de los vehículos motorizados.

A la par, también se prohíbe que menores de 12 años viajen sin sistema de retención infantil y en asientos delanteros.

Asimismo se prohibió el uso de teléfonos celulares mientras se maneja(exceptuando a los conductores de Uber o servicio afines, siempre y cuando utilicen sujetadores para los dispositivos móviles). Añadido a esto, aunque no aplicable a los automovilistas, está el que ahora es imprescindible para los motociclistas el uso de casco en cualquier vía.

Examen y Alcoholímetro

Ahora en toda la república es obligatorio presentar un examen teórico-prácticopara obtener la licencia de conducir, el cual será aplicado por las dependencias locales competentes. A la par se implemetaran operativos de alcoholímetro en todo el territorio mexicano, los cuales serán aplicados no solo para automovilistas sino tambien para motociclistas. 

Velocidades máximas de tránsito

Las velocidades máximas de acuerdo con el tipo de vialidad en el que se conduzca son los siguientes:

-Para calles terciarias y secundarias: 30 km/h

-Avenidas sin acceso controlado: 50 km/h

-Avenidas con acceso controlado (carriles centrales): 80 km/h

-Carreteras estatales fuera de zona urbana: 80 km/h

-Carreteras estatales dentro de zona urbana: 50 km/h

-Carreteras y autopistas (con transporte de bienes y mercancías):  110 km/h(automóviles), 95 km/h para autobuses y 80 km/h para autobuses.

De acuerdo con la Ley, que fue aprobada por el Senado de la República en abril, la implementación de la misma tiene como objetivo establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. (Foto: Cuartoscuro)(Foto: Cuartoscuro)

A la par, las autoridades están obligadas a “maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos ambientales y económicos, y hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.”

Además, en un plazo no mayor a 365 días naturales (contados a partir de la entrada en vigor de la la Ley), las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

Cabe agregar tambien deberán promover la creación de Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial que debrán contar con la participación de la sociedad en general.

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