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¿Cobras fletes a lo chino?, ¡cuidado!

Es muy común que los agentes de carga tengan disputas con los transportistas de carga. Desagraciadamente por no tener mucho conocimiento en la industria o en el tema de las disputas, la gran mayoría de los agentes de carga no presentan sus reclamos o disputas de acuerdo a la ley e intentan “cobrarse a lo chino”, como coloquialmente se dice.

El agente de carga debe de estar consciente de que el transportista emite una Carta de Porte o Bill of Lading por cada servicio de transporte, mismo que es un contrato de adhesión, y cada uno de estos documentos debe de ser tratado de manera individual e independiente en caso de disputas.

El agente de carga no puede descontarse 20 fletes, por poner un número, de manera unilateral porque su cliente lo penalizó por haber llegado 15 minutos tarde a la cita, a menos de que el agente de carga haya celebrado previamente un contrato con el transportista en el cual éste último acepta dicha penalidad.

Es de suma importancia que los agentes de carga se preparen en cuanto al modo de transporte (aéreo, ferroviario, marítimo, terrestre) para saber cuáles son los requisitos, tiempos y procesos para presentar cualquier reclamo con su transportista.

Por ejemplo, en el trasporte de carga terrestre la ley establece que “si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la carta de porte y formular su reclamación por escrito al ‘Porteador’, dentro de las 24 horas siguientes.

Si el consignatario no realizó ninguna anotación en la Carta Porte y el agente de carga le avisa al autotransportista del faltante veintitrés días después (por poner un número), en realidad el agente de carga no cuenta con las herramientas ni los argumentos para presentar un reclamo formal.

Cuando los agentes de carga contraten a transportistas o agentes de carga ubicados en los Estados Unidos, deben de estar conscientes de que las disputas están aún más reguladas en dicho país. Por ley, si el agente de carga desea someter una disputa al transportista, la factura del flete en cuestión debe de estar pagada para poder recibir y procesar dicho reclamo, y el reclamo debe de ser presentado en un lapso no mayor a los 180 días.

Con mayor razón en estos casos los agentes de carga no pueden ni deben “cobrarse a lo chino”, deben de pagar el flete en cuestión, y por ningún motivo pueden detener el pago de otras facturas usando la excusa de “no te pago las demás facturas porque me debes dinero”.

Cabe mencionar que en México algunos agentes, que dicen tener reclamos pendientes con transportistas americanos, dejan pasar el tiempo porque tienen la percepción errónea que mientras más pasa el tiempo, el transportista olvidará el cobro ya que ellos ya hicieron justicia por su propia iniciativa al no pagar sus facturas. Gran error, ya que su adeudo no desaparecerá pero sí su derecho de someter el reclamo al transportista en dicho país. El único que sale perdiendo aquí es el agente de carga ya que podría ser demandado y reportado a los burós de crédito y bolsas de carga aun teniendo un reclamo legitimo mismo que desaprovechó.

Lo invito a que si usted es el responsable de procesar los reclamos y disputas, y pagar las facturas a los transportistas se prepare mejor de acuerdo a los modos de transporte que contrate para que minimice el riesgo crediticio y legal de su empresa pero, sobre todo, para que someta en tiempo y forma todas las disputas y reclamos con sus proveedores de transporte.

 

*Sal Bauñelos es Presidente de la agencia de cobranza  AFS International y autor de los libros “Políticas de Crédito y Cobranza- Guía Práctica” y “Cobranza Eficiente en el Transporte de Carga”

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