Circulan camiones de carga sin supervisión en Monterrey
Camiones de carga pesada cometen diariamente violaciones al reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey, pues no cumplen lo señalado en cuanto a dimensiones, rutas limitadas, carriles establecidos para su circulación, exceden la capacidad máxima de sus cargamentos, entre otras cosas.
En un recorrido de MILENIO Monterrey por las principales avenidas se logró constatar que la Sección 5, “De los vehículos de transporte de carga pesada” es prácticamente ignorada por los transportistas.
Comenzando con lo dispuesto en el Artículo 47 el cual establece que los vehículos deberán de acomodar la carga dentro de los límites laterales del vehículo para que no se obstruya la visibilidad de quienes conducen.
Además deben cubrir, mojar y sujetar la carga que pueda caer del vehículo, para esto se tiene que contar con cables tensores, lonas u otros accesorios que sujeten debidamente el cargamento.
El reglamento impone claramente que no se podrá transportar carga sobresaliente cuando las condiciones climatológicas dificulten la conducción; sin embargo, uno de los vehículos que transitaba por la avenida Morones Prieto dejaba al descubierto el cargamento pese a las lluvias registradas durante la mañana de este domingo.
En este mismo punto (de la carga que sobresale del transporte) el reglamento especifica medidas de seguridad como el uso de banderolas para alertar a los demás conductores del cargamento, sin embargo, esto tampoco fue aplicado por al menos cinco camiones que circulaban por avenidas de Monterrey.
“Proteger durante el día con banderolas rojas (…) la carga que sobresalga a la parte posterior del vehículo. De noche esta protección será con luces rojas visibles por lo menos desde 300 metros. En ningún caso la carga sobresaliente podrá tener longitud mayor a la cuarta parte de la longitud del vehículo.”, estipula la normativa municipal.
El mismo transporte, que se desplazaba por la avenida Morones Prieto, circulaba entre los tres carriles de la izquierda aunque lo establecido en el Articulo 37 es solamente la vía derecha por ser la de baja velocidad.
“Los vehículos de transporte de carga pesada, que utilicen rutas de largo itinerario, podrán circular por las vías limitadas establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, de forma obligatoria por los carriles establecidos para su circulación, siendo éstos los carriles derechos”, cita el documento.
Fuente Milenio
Fuente