Choques lamineros en CDMX: Ya no será necesario permanecer en el lugar hasta que llegue el seguro
La Secretaría de Movilidad (SEMOVI) informa que fue publicado el Decreto por el que se reforma el Artículo 54 del Reglamento de Tránsito para choques lamineros.
De esta manera se permitirá a los automovilistas involucrados en un incidente menor de tránsito, mover sus unidades a una zona segura para liberar la vialidad de inmediato y así evitar accidentes, sin perder su derecho de reclamación por daños.
Cabe mencionar que el 80% de los choques que ocurren en la ciudad son choques menores.
“Ahora ya no estorbarán la vialidad, se pueden quedar o se puedan mover a un lado, puede seguir la circulación y ellos esperan a que lleguen las aseguradoras, esto es algo muy bueno porque disminuye el tránsito”, informó Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la capital del país.
Cambios en choques lamineros o menores
El secretario de Movilidad (SEMOVI), Andrés Lajous Loaeza, recalcó que este protocolo para liberar la vialidad en los “choques lamineros” y resguardar la seguridad de los involucrados, mitigará los riesgos de accidentes mayores y explicó en qué casos podrá aplicarse.
Añadió que el convenio incluye el intercambio de información entre la SEMOVI y la AMIS, para verificar la condición de los seguros, para ello, detalló que se reformará el Artículo 54 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Por su parte, el presidente de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), Juan Patricio Riveroll, refrendó el compromiso de la industria aseguradora para impulsar el nuevo protocolo, que tiene como propósito, incrementar la protección a los involucrados en estos siniestros viales.
“Con estas acciones se favorece, no solo el tiempo de atención de los accidentes, además se contribuye a garantizar la movilidad segura del transporte público, los servicios de emergencia que se ven afectados cuando un accidente vial obstruye la circulación”, mencionó.
¿Cuándo aplica este cambio?
-cuando no haya lesionados;
-solo se presenten daños materiales en las unidades;
-no haya conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia
– no haya daños en la vía pública.
“En estos casos podrán mover sus coches y, por supuesto, que cuenten con seguro los vehículos, porque el objetivo es que si cuentan con seguro serán igual atendidos”, finalizó Andrés Lajous Loaeza.
La modificación entró en vigor desde el 17 de mayo pasado.