¿Ya listo? Este 1 de diciembre es obligatorio emitir el complemento carta porte
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Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán emitir un CFDI (tipo ingreso o tipo traslado) con Complemento Carta Porte.
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Si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.
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Supuestos en los cuales debe utilizarse el complemento Carta Porte
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De esta forma, en una interpretación sistemática y funcional, es posible determinar que los servicios de logística no se equiparan a los servicios de autotransporte terrestre de bienes, sino que, en todo caso, son servicios auxiliares o conexos al servicio de autotransporte; pues la actividad de autotransporte únicamente puede ser proporcionada por los permisionarios que, de acuerdo con la Ley de Caminos, se les otorga el permiso para realizar esa actividad; en cambio, para ejercer el servicio de logística, no se requiere permiso o licencia alguna
Momento en que se debe emitir El CFDI de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.
Beneficios de emitir un CFDI con complemento Carta Porte:
- Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
- Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
- Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
- Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
- Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal tenencia durante su traslado.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
- Es un instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte.
Inicio de obligatoriedad de complemento carta porte
A partir del 1 de diciembre de 2021 será obligatorio, y no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI tipo ingreso sin dicho complemento, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
Fuentes:
- http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021
- http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/EstandarCartaPorte.pdf
- http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
- http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf
- https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
- http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm
- http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Instructivo_de_llenado_del_CFDI_con_complemento_carta_porte.pdf
- https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/31052021complemento_carta_porte.pdf