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Nueva ley de movilidad confirman que no habrá sobreregulación en el autotransporte y define a permisionarios

La Cámara de Diputados aprobó este martes el dictamen que expide la nueva Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial, la cual deberá aplicarse a nivel nacional; esta ley busca establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Con 347 votos a favor, 26 en contra y 106 abstenciones fue aprobado en lo general y en lo particular este dictamen que será devuelto al Senado de la República para los efectos constitucionales.  

En general, esta ley tendrá por objeto sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano, a fin de priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Establece el desplazamiento de bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial.      

En el artículo 44, Control de Servicios de Transporte, se indica: “Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobrerregularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera”. 

 Se agregó la palabra “gravar” en la fracción IX del artículo 31, para establecer que, entre los criterios de movilidad y seguridad vial, estará el evitar “gravar” y sobrerregular los servicios de autotransporte federal. 

La ley, integrada por 82 artículos, señala los principios de movilidad y seguridad vial, jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda, la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial, distribución de competencias y coordinación, convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas. 

Al tiempo que se crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, y el cual estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y, representante de las entidades federativas

Se incorporó en la fracción XXXVIII del artículo 3 la definición de “Persona Permisionaria: Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado de personas o cosas, o para operar o explotar servicios auxiliares, en las vías generales de comunicación, que para el cumplimiento de sus fines transita en vialidades de jurisdicción federal, estatal o municipal”.

El proyecto también integra la definición de movilidad y seguridad vial. En tanto, se destacó que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas.

En el artículo 48, respecto de las modalidades a la circulación de vehículos, se señala: La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, “sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías”. 

Se adiciona el párrafo IV del artículo 52, para indicar que las licencias de conducir que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas, que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional. 

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