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Los amparos para evitar el hoy no circula

La Academia Mexicana de Derecho Ambiental (AMDA) advirtió de una lluvia de amparos contra las nuevas medidas temporales del Hoy No Circula, que comenzarán a aplicarse el próximo martes.

Rolando Cañas Moreno, presidente de la AMDA, explicó que los ciudadanos pueden buscar la protección de la justicia bajo el mismo argumento del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual la restricción para transitar debe estar basada en la cantidad de emisiones contaminantes de los automóviles y no en el año modelo.
El miércoles, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) anunció que todos los vehículos que transitan en la Ciudad de México y en los 18 municipios conurbados del Estado de México dejarán de circular un día por semana y un sábado al mes, del 5 de abril al 30 de junio.

Para el también abogado Cañas Moreno, “el criterio de la Corte fue el correcto. Esa restricción por la antigüedad del automóvil no tenía sentido, porque el programa de verificación vehicular debe medir la contaminación a la atmósfera de los vehículos, no el año del vehículo, y no hay una relación directa entre una cosa y la otra”.
En tanto, Martín Gutiérrez Lacayo, coordinador ejecutivo de la CAMe, aclaró que el transporte público no está obligado a cumplir las nuevas restricciones del Hoy No Circula.

Ante los cambios en la medida, ciudadanos podrían recurrir al espíritu de los recursos jurídicos de 2015.
Ante la entrada en vigor del nuevo Hoy No Circula, será posible que los ciudadanos busquen un amparo bajo el mismo espíritu del fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que la restricción para transitar debe estar basada en la cantidad de emisiones contaminantes de los automóviles, consideró el abogado Rolando Cañas Moreno, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Ambiental.

“El criterio de la corte fue el correcto…esa restricción por la antigüedad del automóvil no tenía sentido porque el programa de verificación vehicular debe medir la contaminación a la atmósfera de los vehículos, no el año del vehículo, y no hay una relación directa entre una cosa y la otra, ese fue el criterio de la corte”, recordó Cañas Moreno.

El miércoles la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) resolvió que todos los autos, sin importar el holograma que hayan obtenido de acuerdo a sus niveles de contaminación, dejarán de circular un día a la semana y un sábado al mes, entre el 5 de abril y el 30 de junio.

En julio de 2015, la autoridad resolvió modificar el Programa de Verificación Vehicular con el fin de que los vehículos obtuvieran hologramas por sus emisiones contaminantes y no por año o modelo, luego de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permitía a particulares aspirar al holograma 0 –para circular todos los días– no importando el año o modelo de su unidad.

“La fundamentación que la autoridad hizo de esta nueva restricción a los derechos no es suficiente, pues el programa Hoy No Circula lleva muchos años y no hay demostración causa-efecto entre el programa y sus beneficios ambientales”, dijo.

Concluyó que prevé que surja la defensa de los ciudadanos “por la vía del amparo o a través de un juicio de nulidad administrativa”.

La SCJN

En el engrose de la Contradicción de Tesis 88/2015 la SCJN señaló:
Si bien el programa persigue un fin legítimo al buscar reducir las emisiones; este fin no se ve afectado por la suspensión temporal del requisito consistente en el año de los vehículos para determinar las limitaciones a su circulación.

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