Conductores incumplen ley al circular sin seguro en carretera
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (Capufe) en su artículo 63 bis, obliga a todos los vehículos que transiten por dichas vías a contratar un seguro que responda por los perjuicios causados a otro vehículo o personas, en caso de algún accidente”.
“De no cumplir con la nueva disposición, la legislación establece una multa de entre 20 y 40 días de salario mínimo (de 1,295 a 2,590 pesos, aproximadamente) para los conductores que no cuenten con una póliza de seguro vigente contratada”
Sólo cuatro de cada diez automóviles que circulan en las carreteras estatales cuentan con un seguro que cubra incidentes, informó Aldo Rodríguez García, titular de delegación de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es obligatorio para todos las y los conductores que de vehículos que circulen que por caminos, autopistas y puentes de jurisdicción nacional, contar con un seguro que responda por los perjuicios causados a otro vehículo o personas, en caso de algún accidente. El representante del organismo defensor de los usuarios de servicios financieros puntualizó que, en 2015 la Condusef Hidalgo recibió tres mil 255 quejas en total, de las cuales 883 (lo que representa el 27 por ciento del total) fueron en contra de empresas aseguradoras.
El delegado federal indicó que 90 por ciento de las quejas fueron motivadas por la negación de las aseguradoras a cumplir con alguna de las cláusulas del contrato firmado, principalmente la cancelación del mismo, mientras que 10 por ciento restante fueron por diversas causas.
“Ninguna empresa aseguradora puede negarse a la cancelación del contrato a petición del interesado, salvo aquellas pólizas que estén ligadas a un crédito, por ejemplo si alguien compra un automóvil a tres años, entonces esa unidad y el cliente si están obligados a tener un seguro por esos tres años”, declaró Rodríguez García en entrevista con Criterio.
El titular de la institución subrayó que los seguros que se contratan en Hidalgo son a voluntad de los interesados, por lo que la cancelación del mismo debe darse de manera inmediata por parte de las empresas, a petición del titular del documento.
El entrevistado comentó que, en caso que no se cumpliera con el tiempo establecido en la póliza de seguro, la empresa propietaria del mismo tiene la obligación de regresar al interesado los recursos económicos no utilizados.
“Si se contrata un seguro, supongamos por un año y se cancela en el mes 4 0 5 más, sin llegar al fin del contrato, los usuarios tienen el derecho de recibir los montos económicos, descontando el pago de alguna penalización y las comisiones que la empresa aseguradora tenga, pero no puede obligar bajo ninguna circunstancia a continuar con el seguro”, señaló.
Con la ley de Capufe los conductores que no tengan un seguro contratado y circulen por carreteras y autopistas federales, se harán acreedores a una multa de entre 20 y 40 días de salario mínimo (de mil 295 a 2 mil 590 pesos, aproximadamente).