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¡Atención! Estos son los cambios a las reglas del Complemento Carta Porte para 2023

El 27 de diciembre pasado fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual incluye la sección 2.7.7. relativa a la expedición del CFDI con CCP.

En ese sentido, se lograron cambios en términos de intermediarios y servicios dedicados en el Complemento Carta Porte (CCP).

Entre los cambios más importantes en las reglas del Complemento Carta Porte están:

-Se adicionan a los intermediarios o agentes de transporte en la obligación de emitir el CFDI de tipo ingreso con CCP, cuando realicen el servicio de transporte de carga general y especializada, ya sea que circulen por vía terrestre, férrea, aérea o naveguen por vía marítima.

-En cuanto a la corresponsabilidad entre usuarios y prestadores del servicio, la regla aclara que se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado.

-El usuario, tendrá la obligación de emitir el CFDI de traslado con CCP por cada movimiento de carga efectuado por el camión, relacionándolo con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso emitido por el transportista.

-El esquema de emisión del CFDI en el segmento de traslado de valores en servicio local bajo la regla 2.7.7.5. de la RMF 2022, ahora se reconoce también para los servicios en tramos de jurisdicción federal.

-Los transportistas que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables, no deberán considerar como “servicio local” el traslado de dichas mercancías.

Es decir, deberán emitir el respectivo CFDI con CCP, ya sean prestadores del servicio (de tipo ingreso) o propietarios, poseedores o tenedores (de tipo traslado).

-Se incluye a la configuración tipo “C2” (camión rabón) en la tolerancia de circulación, sin complemento carta porte, en un rango de distancia que no exceda de 30 kilómetros, computados entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

-Lo anterior es aplicable cuando el “C2” transporte remolques cuyas características no excedan los pesos o dimensiones para esta configuración en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.

Al respecto, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) se mostró complacido por estos cambios que definió como positivos en términos de intermediarios y servicios dedicados en el Complemento Carta Porte (CCP).