Profeco insiste: “Usuarios tienen derecho a viajar con equipaje de mano con cualquier tarifa”
En un reciente viaje al interior del país, a Sandra se le pretendió cobrar por un equipaje de mano que no sobrepasaba los 10 kg.
“Lo iba a llevar a bordo, pero me dijeron que aplicaba un costo, la verdad no entendía por qué.”. Por desgracia, este tipo de situaciones son comunes en diversos vuelos de nuestro país.
Ante ello, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reiteró que la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros.
“Por ende, es una afectación a la economía de una colectividad de consumidores”, señaló Profeco mediante un comunicado.
VivaAerobus, en el ojo del huracán
Uno de los ejemplos que Profeco alude es la llamada “Tarifa Zero” de VivaAerobus, “la cual pretende confundir a los pasajeros en esta temporada vacacional, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano”.
Por tanto, hace un llamado a denunciar y formalizar quejas por esta práctica abusiva.
Al respecto, Viva Aerobus informó que su Tarifa Zero se encuentra, en su totalidad, apegada a lo que estipula la Ley de Aviación Civil.
“Viva recuerda que, consciente de las diversas necesidades y perfiles de los pasajeros, ofrece cuatro modalidades de viaje que incluyen distinto número de maletas, de peso y tamaño diferentes”, indicó la aerolínea en un comunicado.
Cabe recordar que, en diciembre de 2021, Profeco emitió una Alerta al público consumidor, ya que VivaAerobús comercializa vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano.
Ante ello, VivaAerobus interpuso un Amparo en Revisión, el cual fue otorgado por la autoridad judicial competente.
No obstante, mediante un procedimiento diverso a la Alerta mencionada, la Procuraduría sancionó económicamente a la empresa y ordenó suspender la práctica consistente en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano.
De acuerdo con Profeco, dicha sanción fuere declarada válida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien reconoció la legalidad de los argumentos emitidos por la Procuraduría en defensa de los derechos de los consumidores.
En contra de dicha validez la proveedora aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.
En tal escenario, la Procuraduría buscará hacer llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el caso.