
El Gobierno federal modificó nuevamente las reglas para circular por carreteras y puentes de jurisdicción federal. La reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, vigente desde el 14 de agosto de 2026, ajusta prácticamente todo el esquema de multas y, para el autotransporte, introduce un cambio relevante: en diversos casos ya no será obligatorio enviar el vehículo al corralón ni utilizar una grúa.
La modificación es la segunda realizada al Reglamento durante 2026 y contempla una actualización de las sanciones económicas tomando como referencia la UMA. Los rangos que anteriormente podían ubicarse entre 30 y 60 veces la cuota diaria fueron modificados a entre 25 y 30 veces, mientras que algunas sanciones mínimas pasaron de rangos de 10 a 20 veces a entre 5 y 8 veces.
Menos grúas y corralones
Uno de los cambios de mayor impacto para transportistas se encuentra en los procedimientos para retirar vehículos de circulación.
Con la reforma, un vehículo con falla mecánica o falta de combustible que permanezca durante más de 24 horas en un acotamiento podrá ser sancionado económicamente, pero no necesariamente tendrá que ser remolcado a un depósito, siempre que se hayan tomado las medidas de seguridad correspondientes.
Algo similar ocurre con los vehículos estacionados en lugares prohibidos. Si el conductor no está presente, se aplicará una multa; sin embargo, el traslado mediante grúa procederá cuando la unidad afecte la circulación o represente un riesgo para la seguridad vial.
El operador podrá conducir su propia unidad
La reforma incorpora además el artículo 216 Bis, que abre la posibilidad de que el propio conductor traslade el vehículo cuando éste deba ser retirado de circulación o puesto a disposición de una autoridad.
Esto podrá realizarse cuando la unidad tenga condiciones mecánicas para circular y el operador se encuentre en condiciones de manejarla. El traslado se realizará acompañado por integrantes de la Guardia Nacional.
Para las empresas transportistas, esta disposición podría reducir gastos asociados con servicios de arrastre y depósito, uno de los rubros que históricamente ha generado mayor inconformidad dentro del sector.
Circular sin permiso ya no necesariamente significa corralón
Otro cambio relevante se encuentra en el artículo 217.
Los permisionarios del autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado que circulen sin el permiso correspondiente o con éste vencido podrán recibir una multa de entre 50 y 55 veces la cuota diaria, pero la unidad ya no será remitida automáticamente a un depósito.
El envío al corralón procederá en caso de reincidencia, específicamente cuando exista una cuarta o posterior infracción por la misma conducta dentro de un periodo de seis meses.
La situación cambia para los vehículos que excedan los límites permitidos de peso, dimensiones o capacidad. En esos casos, la unidad sí podrá ser remitida a un depósito registrado ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) hasta que sean subsanadas las irregularidades y cubierta la sanción correspondiente.
Llegan las multas con dispositivos electrónicos
La reforma también fortalece el uso de tecnología para fiscalizar las carreteras.
Los dispositivos electrónicos podrán ser utilizados para detectar excesos de velocidad, así como incumplimientos relacionados con peso, dimensiones y capacidad de las unidades. La información generada por estos sistemas podrá utilizarse como elemento para imponer sanciones.
En términos prácticos, esto abre la puerta a una vigilancia carretera cada vez menos dependiente de una revisión física realizada directamente por un elemento de la autoridad.
Guardia Nacional deberá publicar las infracciones
Otro cambio importante será la creación de un sistema público para consultar las infracciones aplicadas en carreteras federales.
La Guardia Nacional deberá habilitar en internet información relacionada con la boleta de infracción, concepto de la falta, placa del vehículo y situación del pago correspondiente. Los elementos tendrán un máximo de 72 horas después de imponer la sanción para incorporar la información al sistema.
Para el autotransporte, la reforma representa un cambio operativo importante: menos remisiones automáticas al corralón, menor dependencia de servicios de grúas y mayor digitalización de las infracciones.
En un sector donde una detención carretera puede convertirse rápidamente en miles de pesos por arrastre, depósito y tiempos muertos, la modificación podría representar un alivio relevante para las empresas transportistas. El verdadero examen, como suele ocurrir con cualquier cambio regulatorio, estará en cómo se aplique en carretera.



