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Autoconsumo de diésel en el autotransporte: la CNE ordena el mercado con un Programa de Registro que da certeza jurídica y combate el huachicol

El problema de fondo: 20 mil instalaciones, 23 permisos en seis meses

El autotransporte de carga en México tiene una práctica extendida y eficiente: muchas empresas con flotas medianas y grandes construyeron sus propias estaciones de abastecimiento de diésel dentro de sus patios de operación, evitando la dependencia de las gasolineras comerciales y reduciendo costos al comprar combustible en volumen directamente a sus proveedores. Es una práctica racional desde el punto de vista logístico y financiero. El problema es que la gran mayoría de esas instalaciones operan sin los permisos que la ley exige.

Los datos son contundentes: el 98.5% de las más de 20 mil instalaciones de autoconsumo de combustible en México operan sin autorización de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la autoridad que desde 2025 asumió las funciones que antes correspondían a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según documentó DUFREI con base en datos del registro gubernamental. La cifra coloca a miles de empresas de autotransporte en una zona gris regulatoria que las expone a clausuras y multas de hasta 5 millones de pesos, no porque hayan querido operar ilegalmente, sino porque el sistema de permisos nunca tuvo la capacidad para atender la magnitud del mercado.

La brecha entre la realidad del mercado y la capacidad regulatoria es evidente en un dato: en 2015, cuando los trámites seguían un esquema simplificado y los permisos tenían una vigencia de al menos 30 años, se expidieron 242 autorizaciones en el año. En contraste, durante los primeros seis meses de 2026 la CNE otorgó apenas 23 permisos, todos con una vigencia de 10 años —por debajo incluso del plazo máximo de 15 años que el reglamento establece—, según reveló T21 en el análisis de 17 permisos autorizados entre octubre de 2025 y junio de 2026.

La solución: el Programa de Registro como puente hacia la regularización

Ante la magnitud del problema, la Comisión Nacional de Energía anunció la creación de un Programa de Registro que funcionará como mecanismo temporal, ágil y excepcional para que las empresas transportistas con instalaciones de autoconsumo puedan operar con certeza jurídica mientras completan el proceso de obtención de su permiso definitivo, según publicó Onexpo Nacional con base en información de Revista TyT.

La lógica del programa es pragmática: la CNE reconoce que no puede regularizar de inmediato 20 mil instalaciones que históricamente operaron sin permiso, pero sí puede establecer un padrón ordenado que le permita saber cuántas instalaciones existen, qué tipo de empresas las operan, qué combustibles utilizan, en qué condiciones funcionan y —lo más importante— de dónde proviene el combustible que almacenan. Este último punto es la clave para el combate al huachicol: si la autoridad sabe quién compra diésel y en qué cantidades, puede cruzar esa información con los registros de ventas de los proveedores autorizados y detectar discrepancias que señalen la presencia de combustible de origen ilícito.

“Antes no se tenía el control ni el reporte de cómo se podían registrar las empresas y ahora este programa nos da certeza de que no va a llegar la autoridad a nuestros patios a clausurarnos.” — Augusto Ramos, presidente de Canacar

La declaración del presidente de Canacar resume la demanda que el sector ha planteado durante años: no más zonas grises regulatorias que coexistan con la amenaza latente de clausura. Las empresas de autotransporte que invirtieron en construir sus propias estaciones de abastecimiento —una decisión empresarial racional que reduce costos y mejora la gestión logística de la flota— merecen un marco regulatorio que les permita operar con certeza jurídica, no en la incertidumbre de saber si mañana puede llegar un inspector a clausurar sus instalaciones.

¿Qué empresas deben registrarse?

No todas las empresas de transporte estarán obligadas a registrarse en el Programa de la CNE. Durante el webinar ‘Despacho de autoconsumo y almacenamiento de usos propios’, organizado por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos (AMDE) y PETROIntelligence, Alejandro Montufar Helu, director general de PETROIntelligence, aclaró los criterios para determinar quién está sujeto a la regulación:

Deben registrarse las empresas que cuenten con una estación de autoconsumo dentro de sus instalaciones para abastecer exclusivamente a sus propios vehículos: tanques de almacenamiento propios, dispensadores o bombas de despacho, y suministro restringido a los vehículos de la propia empresa o de su grupo de interés económico. En cambio, las empresas que simplemente cargan diésel en gasolineras comerciales no están obligadas a registrarse, ya que la obligación regulatoria corresponde al permisionario de la estación de servicio, no al usuario final.

El Reglamento establece un criterio adicional para quienes no tienen permiso pero manejan grandes volúmenes: si una empresa consume 75,714 litros o más de petrolíferos en al menos un mes del año, el SAT la considera sujeta a llevar controles volumétricos obligatorios. Para una flotilla mediana con varios tractocamiones operando rutas constantes, ese umbral puede alcanzarse con relativa facilidad en un mes de alta operación.

Los requisitos previstos para el registro

Aunque la CNE aún no ha publicado oficialmente los requisitos del Programa de Registro, Alberto Valdivieso, experto en regulación energética, anticipó que la autoridad solicitará información básica sobre cada instalación:

• Razón social y RFC de la empresa   • Tipo de empresa (persona física o moral)   • Ubicación exacta de las instalaciones   • Coordenadas geográficas   • Tipo de combustible almacenado (diésel, gasolina o gas LP)   • Número y capacidad de los tanques   • Número de dispensarios o bombas   • Proveedor del combustible (dato crítico para la trazabilidad)

Este último dato —el proveedor del combustible— es estratégico para la autoridad: al cruzar la información del registro con los datos de ventas de los distribuidores autorizados, la CNE y el SAT pueden identificar instalaciones cuyo volumen de consumo no coincide con el volumen comprado a proveedores legales, lo que señalaría la presencia de combustible de origen ilícito en la cadena de abastecimiento.

El nuevo marco legal que lo hace necesario

El Programa de Registro es consecuencia directa de cambios regulatorios significativos que transformaron el marco legal del autoconsumo de combustibles en México durante los últimos dos años. La nueva Ley de Hidrocarburos, publicada el 18 de marzo de 2025, y su Reglamento, publicado el 3 de octubre de 2025, modificaron la clasificación del consumo de combustibles introduciendo tres figuras diferenciadas que antes no existían con ese nivel de precisión: despacho para autoconsumo, almacenamiento para usos propios, y usuario final.

Adicionalmente, desde enero de 2025 la miscelánea fiscal definió por primera vez en el marco jurídico mexicano los conceptos de ‘autoconsumo’ y ‘usos propios’, generando obligaciones más claras pero también mayor complejidad administrativa para las empresas que operan instalaciones de este tipo. La combinación de la nueva Ley de Hidrocarburos, el Reglamento y las disposiciones fiscales del SAT creó un entorno regulatorio más exigente que el sector necesita entender en su totalidad para evitar sanciones.

“Esto nos beneficia y nos distingue de los transportistas que utilizan combustible robado o importado sin el pago de impuestos. El diésel representa entre el 30% y el 40% de nuestros costos totales de operación.” — Guillermo Villegas, director general de Auto Express Oriente

Lo que falta: burocracia, tiempos y claridad

La bienvenida al Programa de Registro no significa que el camino sea sencillo. El propio Guillermo Villegas, de Auto Express Oriente, ejemplificó el problema con su propia experiencia: ‘Nuestra solicitud la iniciamos en 2024 y estimamos que nos expidan el permiso favorable en las próximas semanas, ya que ha sido un trámite sumamente burocrático y con requerimientos excesivos.’ Dos años para obtener un permiso que la normativa establece en 15 días hábiles es una señal de que el proceso de regularización necesita más que un programa de registro: necesita una reforma de fondo en los tiempos y procedimientos de la CNE.

T21 también documentó que la plataforma digital de la CNE sigue utilizando formularios del régimen anterior para recibir solicitudes, y que hasta el momento no se han otorgado permisos para almacenamiento de usos propios —solo para despacho para autoconsumo—, lo que genera ambigüedad para las empresas que tienen infraestructura de almacenamiento más compleja. La claridad regulatoria que el sector necesita todavía tiene asignaturas pendientes.

Para las empresas que ya iniciaron el trámite y llevan meses o años esperando, el Programa de Registro puede ser el puente que les dé certeza jurídica transitoria mientras el proceso concluye. Para las que aún no han iniciado, es una señal de que la ventana de oportunidad para regularizarse antes de que la fiscalización se endurezca está abierta, pero no lo estará indefinidamente.

ConceptoAntes (pre-2025)Hoy (2026)
Autoridad emisoraComisión Reguladora de Energía (CRE)Comisión Nacional de Energía (CNE) / SENER
Vigencia del permisoMínimo 30 años10 años (máximo legal: 15 años)
Permisos en 2015242 autorizaciones en el año
Permisos en 1er sem. 2026Solo 23 autorizaciones
Instalaciones sin permisoZona gris regulatoria generalizada98.5% de más de 20 mil instalaciones
Inversión por permisoVariable, esquema simplificado$450 mil – $30.58 millones de pesos
Sanción por operar sin permisoClausura de instalacionesMultas hasta $5 mdp + clausura
¿Quién debe registrarse?Empresas con estación de autoconsumo propiaMismo criterio + control volumétrico SAT obligatorio

¿Qué debe hacer una empresa de autotransporte ahora mismo?

Con base en la información disponible, las empresas de autotransporte que operan estaciones de autoconsumo propias deben atender tres frentes de manera paralela y urgente:

Primero, verificar si su instalación está sujeta a la regulación. La pregunta clave es si la empresa cuenta con tanques de almacenamiento y dispensadores propios dentro de sus instalaciones para abastecer su flota. Si la respuesta es sí, el registro en el Programa de la CNE será obligatorio.

Segundo, revisar las obligaciones fiscales con el SAT. Si la empresa consume 75,714 litros o más de petrolíferos en al menos un mes del año, está obligada a llevar controles volumétricos conforme al Anexo 21 de las disposiciones fiscales, independientemente de si cuenta o no con permiso de la CNE. La combinación de ambas obligaciones —regulatoria y fiscal— define el perfil completo de cumplimiento que la empresa debe gestionar.

Tercero, documentar el origen del combustible. El proveedor del combustible es el dato más crítico para la trazabilidad que la CNE busca garantizar: solo el combustible comprado a distribuidores autorizados con factura válida puede acreditarse como de origen legal en el registro. Las empresas que han comprado diésel sin documentación suficiente tienen un punto de vulnerabilidad que deben resolver antes de someterse al proceso de registro.

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