¡Atención! Estas son las facilidades para el autotransporte en 2022
Este jueves 7 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal oficial la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2022 (RFA 2022), aplicable a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
Además del tope a los ‘gastos ciegos’, se mantienen los beneficios fiscales proporcionados a los transportistas.
En ese sentido, uno de los cambios más importantes es la facilidad de comprobación, la cual prevé que los contribuyentes beneficiarios podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de sus actividades sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Es decir, se continúa con la limitante de 1 millón de pesos en el ejercicio en el monto deducible a través de esta facilidad, debiéndose informar en la declaración anual el importe aplicado durante el ejercicio. El gasto respectivo deberá estar vinculado con la actividad.
Estas son las disposiciones más relevantes que se encuentran en la Resolución
Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas. (Regla 1.1.)
Se reafirma la tasa del 7.5% de ISR a los pagos por salarios de los operadores, macheteros y maniobristas. Se precisa que la relación individualizada con la información de los pagos efectuados a los operadores durante el ejercicio 2022, que se deberá presentar a más tardar el 15 de febrero de 2023.
Deducción de hasta un 15% de pagos de combustible en efectivo con CFDI (Regla 1.9.)
Se continua con la posibilidad de efectuar la deducción de las compras de combustible pagadas en efectivo y que cuenten con el CFDI (factura), hasta por el 15% del total de las compras del ejercicio. Se confirma el requisito de que el CFDI contenga la información del permiso vigente.
Acreditamiento del Estimulo por consumo de diésel (Regla 1.12. párrafos primero, tercero y cuarto)
Se da continuidad al acreditamiento del estímulo por consumo de diésel en los pagos provisionales de ISR tanto del impuesto propio como del causado por la deducción sin comprobante que reúna requisitos fiscales del 8% de los ingresos; así mismo a las retenciones de ISR efectuadas a terceros.
La aplicación de este estimulo será acumulable para el ISR en el momento en que efectivamente se acredite.
Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas (Regla 1.12. párrafo segundo al séptimo).
Se confirma la aplicación del estímulo contra los pagos provisionales del ISR propio y el causado por la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad de la regla 1.2; el estímulo solo podrá ser acreditado por aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen los 300 millones de pesos.
Este estimulo también será acumulable en el ISR en el momento en que efectivamente se acredite. De acuerdo con lo publicado por el SAT, la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciem